Medidas de impulso de la actividad de rehabilitación edificatoria residencial

21 junio 2022

Actualidad: 14 a 20 de junio de 2022

Medidas de impulso de la actividad de rehabilitación edificatoria residencial

Con efectos a partir del 16-6-2022, en el ejercicio 2021 y siguientes no se integran en la base imponible del Impuesto las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el RD 477/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las CCAA y a Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Estas nuevas ayudas se unen a las demás ayudas y subvenciones en materia de rehabilitación residencial respecto de las que tampoco existe obligación de su integración en la base imponible del Impuesto, introducidas en la LIRPF disp.adic.5ª.4 por el RDL 19/2021, aplicables desde el 6-10-2021.
  • Asimismo, la norma de referencia recoge las deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan obligaciones de suministro de información a las CCAA respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los mismos términos a como en su día lo hiciera el RDL 19/2021.

LIRPF disp.adic.5ª.4, 13ª.3.g) y 50ª redacc L 10/2022 art.1, BOE 15-6-22; L 10/2022 disp.final 3ª, BOE 15-6-22

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