30 junio 2026
Modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Con efectos para el ejercicio 2027 se reduce el tipo del impuesto, reduciéndose al 0% para el ejercicio 2028 y siguientes.
Aunque en el testamento se reconocía un legado consistente en el pago del importe correspondiente al valor del usufructo del inmueble, así como de una cantidad mensual de 2.500 euros, los hijos herederos presentaron autoliquidación del ISD, sin tener en cuenta esta circunstancia. Al haber sido recurrido judicialmente, mediante sentencia judicial se les obliga a satisfacer a la legataria la voluntad de su padre, habiendo sido recurrida dicha sentencia. En las transmisiones mortis causa, la base imponible del impuesto viene determinada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, es decir, por el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles (LITP art.9). En este caso los herederos se ven obligados a pagar a la legataria, por un lado, un legado de cosa ajena y, por otro lado, un legado de alimentos. En el caso concreto de la pensión, que constituye el legado de cosa ajena, constituye una carga impuesta por el testador a su sucesor universal o a un legatario para poder aceptar su parte de herencia o legado. En estos casos, el heredero queda obligado, conforme a la legislación civil, a entregársela al legatario cuando la reciba y, en caso de no ser posible, darle su justa estimación (CC art.861). Por tanto, al haber liquidado el impuesto por una masa hereditaria que va a verse reducida debido a la sentencia judicial, las cantidades que se correspondan con lo que han de entregar los herederos a la legataria según la sentencia judicial van a suponer una carga deducible de la base imponible, disminuyendo por tanto la cantidad a pagar por cada heredero. En ese caso, han de solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada, pero han de esperar hasta que la sentencia goce de firmeza, lo cual no ocurre en ese momento al encontrarse recurrida. DGT CV 1-2-23EDD 2023/536843
30 junio 2026
Con efectos para el ejercicio 2027 se reduce el tipo del impuesto, reduciéndose al 0% para el ejercicio 2028 y siguientes.
17 febrero 2026
Con efectos desde 1-1-2026, se modifica la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con el fin de evitar la tributación en el Impuesto de los contribuyentes perceptores del Salario Mínimo Interprofesional.
16 septiembre 2025
Con efectos desde el 14-9-2025 se modifican las funciones y competencias de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para adaptarlos a la normativa vigente.
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