Inscripción en el Registro especial Uniones Temporales de Empresas

11 abril 2017

Las UTE reguladas en la L 18/1982 e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, así como sus empresas miembros, tributan con arreglo al régimen especial del IS previsto en la LIS/04 art.48 (LIS/04 art.50).
La Audiencia Nacional ha mantenido el criterio de considerar la inscripción en el Registro especial como un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial de la LIS/04 (AN 19-7-07, EDJ 112183). En este mismo sentido se ha pronunciado la DGT (DGT CV 16-12-08)
El recurrente alega que que la inscripción en el Registro Especial carece de desarrollo reglamentario, así como que en la escritura de constitución se indicaba la intención de efectuar la inscripción en el Registro Especial y que al presentar el modelo 037 censal se adjuntó la escritura donde constaba que se trataba de una UTE.
El TEAC señala que no se ha considerado oportuno regular de forma especial el procedimiento de inscripción en el citado Registro, por lo que es necesario acudir a los preceptos generales de la LGT y normas de desarrollo, así como a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas administrativas de carácter general.
De acuerdo con las formas de iniciación de la gestión tributaria (LGT art.118), este procedimiento debe ser iniciado necesariamente, por una solicitud del obligado tributario que debe contener, entre otras cuestiones, los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, así como el órgano, centro u unidad administrativa a que se dirige (LGT art.97.b y disp.adic.5ª.e; L 30/1992 art.70).
En cuanto al órgano competente para la tramitación del procedimiento de inscripción, debe tenerse en cuenta que el Registro Especial del Ministerio de Hacienda de las UTE, está adscrito a la AEAT, a la que corresponde su gestión, mantenimiento y desarrollo (L 14/2000 disp.adic.16ª). El Ministerio de Hacienda incluye este procedimiento en su catálogo de servicios, y la AEAT, como órgano encargado de su gestión, ofrece un modelo de solicitud que puede ser utilizado por los contribuyentes y presentado junto con los documentos que se estimen convenientes, siendo obligatorio, en todo caso, acompañar la solicitud de la escritura de constitución de la UTE que contenga los estatutos por la sociedad. La mera presentación de la escritura de constitución acompañando al modelo 037 no puede ser considerada como una solicitud de inscripción en el Registro Especial de UTES.
En cuanto a la presentación de la declaración-liquidación del ITP y AJD y el estampillado por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma donde se indica que la exención del Impuesto será objeto de comprobación, no consta que dicha comprobación haya sido llevada a cabo. Ello no significa que el trámite de la inscripción en el Registro especial se haya cumplido pues por los datos que constan en el expediente no efectuó ninguna solicitud, ninguna manifestación expresa y directa ante la AEAT en ese sentido.
Ls gestiones realizadas respecto al NIF guardan relación con la identificación de la entidad como tal ante la Hacienda Pública, pero no existe ninguna relación entre dicha identificación y la opción por el Régimen Especial manifestada a través de la inscripción en el Registro Especial de las UTE.
En cuanto al hecho de que el obligado tributario no fuera requerido por la Administración para realizar el trámite de inscripción, dicha inscripción constituye la manifestación del ejercicio de una opción, y no un trámite obligatorio e inherente a la constitución de la UTE. El contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero no puede pedírse a la Administración que se anticipe y advierta al contribuyente, sin consulta por su parte, de las opciones de que dispone en la tributación y de los trámites requeridos para los ejercicios de las mismas, máxime tratándose de una opción y un trámite establecidos por Ley de forma clara y terminante.
No constando la inscripción de la UTE en el Registro especial del Ministerio de Hacienda, el TEAC desetima las pretensiones de la recurrente.

NOTA
Aunque la LIS/04 art.50 ha sido derogada, la LIS mantiene la obligación de inscribir las UTE en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública (LIS art.45.1).

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