Incremento temporal de la devolución por ICDP

5 abril 2022

Actualidad

29 de marzo a 4 de abril de 2022

Incremento temporal de la devolución por ICDP

Se incrementa temporalmente el porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.

Con efectos 1-3-2022, excepcionalmente para los meses comprendidos entre marzo y julio del 2022, se incrementa el importe de la devolución para los agricultores y transportistas previsto en LICDP art.12 bis, que pasa a ser el 99,9% de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y, de la tarifa segunda (LICPD art.9), sobre la base de la devolución.Orden Canarias 25-3-22EDL 2022/9305, BOCANA 29-3-22

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