Inclusión de una subvención en la base imponible

15 marzo 2022

Actualidad. 8 a 14 de marzo de 2022

Inclusión de una subvención en la base imponible

En este caso la subvención aportada por la sociedad estatal para financiar las obras de modernización del regadío constituye parte de la prestación de las entregas de las obras, por lo que debe formar parte de la base imponible del impuesto.

Una sociedad mercantil estatal va a iniciar un nuevo modelo de financiación de obras de modernización de regadíos, donde esta aporta un máximo del 80% con subvenciones con cargo a la Administración General del Estado, siendo aportado el resto por las comunidades de regantes beneficiarias de las obras. Las obras serán promovidas y entregadas por la consultante a las comunidades de regantes. Ante la duda de si esa aportación debe formar parte de la base imponible de la entrega que se va a realizar se plantea ante la DGT consulta, quien en su contestación recuerda que:

  • 1. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones forman parte de la base imponible. Tienen esta consideración las establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación (LIVA art.78.Dos.3º; Dir 2006/112/CE art.73).
  • 2. La jurisprudencia comunitaria ha delimitado y esclarecido en sus sentencias lo que debemos considerar como subvención vinculada al precio (entre otras, TJUE 22-11-01, asunto C-184/00; TJUE 16-6-02, asunto C-353/00; TJUE 15-7-04, asunto C-495/01). A su juicio, para que se de este supuesto es necesaria la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar, sin que sea siempre necesario que esa prestación de servicios o entrega de bienes sea especifica o determinada (27-3-14, asunto Le Rayon d'Or SARL C-151/13).
  • 3. Es necesario tener en cuenta también lo establecido por el TJUE respecto a las indemnizaciones satisfechas por Autoridad pública. En sus razonamientos concluye que:
    • la no existencia de una ventaja que pudiera hacer que fueran consumidoras de un servicio supone que, en esos casos, no exista hecho imponible del impuesto (TJUE 29-2-96, asunto Mohr C-215/94);
    • lo apuntado en el parrafo anterior no excluye que ciertos pagos realizados por una autoridad pública en interes general, pueda constituir la contrapartida de un hecho imponible del impuesto. A estos efectos, solo debe tenerse en cuenta la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo (TJUE 18-12-97, asunto Landboden C-384/95).
En base a todo lo anterior, concluye la DGT que esta subvención constituye parte de la contraprestación de la entrega de las obras a las comunidades de regantes y, por tanto, está sujeta al IVA, al formar parte de la base imponible de dichas operaciones. Por tanto, la entidad debe repercutir en factura a las comunidades de regantes destinatarias el IVA correspondiente sobre la base imponible señalada. DGT CV 5-1-22V0034-22

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