26 mayo 2026
UEFA Champions League masculina 2027: medidas en IVA
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Aunque el Tribunal Supremo haya cambiado de criterio y ahora considere como ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (TS 12-1-23), la Administración no puede regularizar la situación tributaria de un contribuyente que no incluyó tales intereses en su autoliquidación al amparo del anterior criterio de ese mismo Tribunal, que no los consideraba sujetos al Impuesto (TS 3-12-20), ya que al ser el criterio vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el que vinculaba a la Administración tributaria.
1En sentencia TS 3-12-20, EDJ 731790, el Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora percibidos por el obligado tributario no estaban sujetos al IRPF. Tras dicha sentencia, la DGT se manifestó en el mismo sentido (DGT CV 27-5-22V1195-22), señalando que los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos no tenían que incluirse en la declaración del Impuesto. Con posterioridad, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el tema, estableciendo como nueva doctrina que los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general (TS 12-1-23, EDJ 501570). Cabe precisar que, a juicio del TEAC, la doctrina del Tribunal Supremo resultaría aplicable a los intereses de demora satisfechos por cualquier Administración tributaria, estatal, autonómica o local. La existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Alto Tribunal sobre la misma cuestión de interés casacional incide, en la práctica, en aquellos contribuyentes que hayan percibido intereses de demora por devolución de ingresos indebidos en los ejercicios 2020 y/o 2021 y hayan presentado sus autoliquidaciones del IRPF de dichos años sin someterlos a tributación en aplicación de la primera de las sentencias (e incluso, para la autoliquidación del ejercicio 2021, en aplicación de la consulta vinculante antes mencionada), respecto de los que cabe preguntarse si la Administración tributaria, una vez conocida la nueva sentencia del TS de 12-1-23, que modifica expresamente el criterio de la anterior, puede regularizar esos ejercicios sometiendo los intereses a tributación como ganancias patrimoniales a integrar en la renta general. El cambio de criterio plantea un problema directamente relacionado con el principio de protección de la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia depende de las concretas circunstancias de cada caso, al que recientemente se ha referido el TEAC 25-4-23EDD 2023/11634, señalando que:
26 mayo 2026
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