Incidencia de los ajustes extracontables en la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros

15 octubre 2024

Actualidad. 8 a 14 de octubre de 2024
Incidencia de los ajustes extracontables en la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros
En el cálculo del beneficio operativo del período impositivo, no hay que excluir los ingresos, gastos o rentas objeto de un ajuste extracontable temporal en base imponible.
MTE nº 7040

Una entidad sujeta a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, plantea diversas dudas sobre el régimen aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2024, según el cual, en ningún caso forman parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS.

Dudas planteadas

  • Debe saber si los gastos o ingresos que forman parte del resultado de explotación pero que dan lugar a un ajuste permanente en la base imponible deben eliminarse a efectos de determinar el beneficio operativo, y en especial cómo incide que la exención por doble imposición de dividendos sea del 95%.
  • Consecuencias de los ajustes temporales, como la pérdida por deterioro de insolvencias, el criterio de imputación de las operaciones a plazo o la utilización de un criterio de amortización fiscal distinto al contable.

Para responder, la DGT distingue entre los gastos o ingresos que forman parte del resultado de explotación, pero no del beneficio operativo del período, de aquellos que sí forman parte del beneficio operativo:

Clasificación de los ajustes

  • a) Si no forman parte del beneficio operativo, no computan a la hora de calcular el beneficio operativo previsto en la normativa del IS, con independencia del gasto o ingreso haya sido objeto de ajuste extracontable, temporal o permanente. Es el caso de las amortizaciones.
  • b) Si forman parte del beneficio operativo, para ver su incidencia en la limitación de los gastos financieros, hay que distinguir entre el tipo de ajuste:
    • Si es permanente, al no integrarse de manera definitiva en la base imponible, el gasto o ingreso debe excluirse del cálculo del beneficio operativo. En el caso de dividendos exentos al 95%, la renta (ingreso minorado en los correspondientes gastos de gestión) derivada de los dividendos percibidos goza de exención plena, por lo que su importe debe excluirse del cálculo del beneficio operativo del período.
    • Si es temporal, el gasto o ingreso no debe excluirse del cálculo del beneficio operativo, ya que su exclusión de la base imponible no es definitiva. Es el caso de los deterioros o el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos.
DGT CV 2-8-24V1845-24

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