Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas

11 marzo 2025

Actualidad. 4 a 10 de marzo de 2025Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas

El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.

  • MF nº 880

1La Administración había negado la deducibilidad de diversos gastos que el contribuyente calificó como atenciones a clientes (snacks, bebidas y un árbol de Navidad) por no estimarse probado que fueran para el inmueble arrendado y no para un uso privado.
Sin embargo, a la vista de los tickets y fotografías aportadas, y siendo esta una práctica habitual en establecimientos de este tipo, el TSJ Madrid ha considerado acreditado que tales productos fueron destinados a los inquilinos de las viviendas en alquiler, y admite su deducibilidad por ser de importes moderados y proporcionados a la finalidad alegada, mejorar el servicio prestado y repercutir positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y su estancia.
TSJ Madrid 26-12-24, EDJ 815419

Memento

Memento Fiscal 2026

Formato Online

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog