Actualidad. 4 a 10 de marzo de 2025Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas
El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.
1La Administración había negado la deducibilidad de diversos gastos que el contribuyente calificó como atenciones a clientes (snacks, bebidas y un árbol de Navidad) por no estimarse probado que fueran para el inmueble arrendado y no para un uso privado.
Sin embargo, a la vista de los tickets y fotografías aportadas, y siendo esta una práctica habitual en establecimientos de este tipo, el TSJ Madrid ha considerado acreditado que tales productos fueron destinados a los inquilinos de las viviendas en alquiler, y admite su deducibilidad por ser de importes moderados y proporcionados a la finalidad alegada, mejorar el servicio prestado y repercutir positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y su estancia.
TSJ Madrid 26-12-24, EDJ 815419