Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas

11 marzo 2025

Actualidad. 4 a 10 de marzo de 2025Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas

El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.

  • MF nº 880

1La Administración había negado la deducibilidad de diversos gastos que el contribuyente calificó como atenciones a clientes (snacks, bebidas y un árbol de Navidad) por no estimarse probado que fueran para el inmueble arrendado y no para un uso privado.
Sin embargo, a la vista de los tickets y fotografías aportadas, y siendo esta una práctica habitual en establecimientos de este tipo, el TSJ Madrid ha considerado acreditado que tales productos fueron destinados a los inquilinos de las viviendas en alquiler, y admite su deducibilidad por ser de importes moderados y proporcionados a la finalidad alegada, mejorar el servicio prestado y repercutir positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y su estancia.
TSJ Madrid 26-12-24, EDJ 815419

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