17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Actualidad. 14 a 20 de junio de 2022
Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas, y el Reino de España.
Mediante Nota verbal de 3-6-2022, los Países Bajos notificaron su intención de dar por terminado el Acuerdo para todos los territorios del Reino de los Países Bajos que formaban las antiguas Antillas Holandesas, dada la derogación de la Dir 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y la incorporación de todos los territorios a la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Por lo anterior, y de conformidad con el citado Canje de Notas art.13, el Tratado dejará de tener efectos jurídicos el 1-1-2023.Terminación del Canje de Notas de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Países Bajos en nombre de Antillas Holandesas y EspañaEDL 2004/313399, BOE 16-6-22
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
4 febrero 2025
Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.
23 mayo 2023
Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.
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