Extinción de pareja estable y disolución de condominio

16 junio 2026

Actualidad. 16 a 22 de junio de 2026


  • Extinción de pareja estable y disolución de condominio En Cataluña, como cambio de criterio respecto a lo mantenido por la doctrina administrativa, solo es aplicable la bonificación a la disolución del condominio si deriva directamente de la extinción de la pareja estable, aunque no se realicen todas las operaciones en unidad de acto.MF nº 11785 s.MITP nº 13627 s.
  • 6 Con motivo de la decisión de una pareja de poner fin a su relación estable, se otorgan dos escrituras públicas: la primera, en septiembre de 2017, de disolución de la pareja de hecho y, la segunda, en enero de 2018, de extinción del condominio, mediante la disolución de una comunidad de bienes ordinaria, sobre la vivienda que constituía el domicilio familiar.
  • Al presentar la autoliquidación del ITP y AJD, aplicaron la bonificación recogida para la modalidad AJD en caso de escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable. La Administración Tributaria competente dictó una liquidación, por entender que en el caso de la escritura de extinción del condominio no procedía la aplicación de la bonificación, ya que la extinción de la pareja de hecho y del condominio no se habían realizado en la misma escritura pública.
  • Tras la interposición de reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña lo estimó, motivo por el cual la Generalitat de Catalunya interpuso recurso.
  • Recuerda que en la Exposición de Motivos de la norma se recogía que su finalidad era incentivar que los trámites relacionados con la extinción de las relaciones matrimoniales o de parejas estables se realizasen por vía notarial, y así descongestionar los juzgados. Además, la Dirección General de Tributos de Catalunya venía manteniendo, a efectos de la aplicación de la bonificación del 100% en la modalidad AJD del impuesto, que resulta necesario que ambos hechos imponibles fuesen recogidos en una misma escritura (en este sentido, DGT Catalunya 12-9-18 271/18).
  • Atendiendo a lo pactado por las partes en este caso, en la escritura de extinción del condominio, de manera expresa se recoge que, conforme a lo pactado en el convenio regulador, acuerdan no atribuir el uso familiar de la vivienda a ninguno de ellos y proceder en un espacio temporal breve a la venta de la vivienda, adjudicando en partes iguales el neto resultante, una vez descontada la deuda hipotecaria. Asimismo, se recoge que como desarrollo y complemento al convenio regulador de la extinción de la relación de la pareja estable, es voluntad disolver el condominio sobre la finca.
  • Por tanto, centrando la cuestión el TSJ en determinar si, pese a no haber sido formalizadas dichas operaciones en una misma escritura, resulta aplicable la bonificación del 100% en la modalidad AJD del impuesto prevista en caso de separación, divorcio de común acuerdo y pareja estable a ambas escrituras, concluye que lo determinante es si el motivo de la disolución del condominio ha sido la disolución de la pareja. Teniendo que ser analizado en cada caso las circunstancias concretas, en este caso hay que tener en cuenta que solo transcurrieron unos meses y, además en la propia escritura de disolución del condominio se hace referencia la extinción de la pareja, por lo que ambos negocios se han de entender indisolublemente relacionados, pudiendo ser aplicable por tanto a ambas escrituras la bonificación referida, al no resultar imprescindible que ambas operaciones sean formalizadas en una misma escritura. Constituye un cambio de criterio respecto a lo mantenido hasta la fecha por la DGT Catalunya, que venía exigiendo la unidad de acto de la disolución de la disolución de la pareja de hecho y la extinción del condominio.TSJ Cataluña 22-4-26, EDJ 574942

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