16 junio 2026
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas de la adquirente en fusiones inversas
La limitación prevista normativamente en el régimen de reorganizaciones empresariales, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a una fusión inversa, cuando la adquirente hubiera generado las bases imponibles negativas con anterioridad a la fusión, si las pérdidas ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores socios o partícipes.