Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025
Existencia de actividad económica por reseñas en plataformas Tiene la consideración de empresario o profesional la persona que realiza reseñas en una plataforma online de bienes que se le envían gratuitamente. Al existir una permuta de servicios por bienes, la base imponible se calcula en base a las reglas del autoconsumo.
- MF nº 10089, 9142
- MIVA nº 1864, 80
Al estar adherido a un programa de una plataforma online de venta de bienes, una persona física publica reseñas o valoraciones sobre productos que empresas, de forma gratuita, le remiten por indicación de la plataforma.Ante la duda sobre la tributación de esta operativa en IVA, se pregunta a la Administración, quien en su respuesta recuerda que:
1. Sujeción al impuesto:
a) La consideración de empresario o profesional está condicionada a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LIVA art.5). La frecuencia o habitualidad con la que se realicen estas operaciones no es determinante a efectos de esta calificación. No obstante, no califica para ser considerado como empresario o profesional cuando la operación tiene lugar de forma puntual y aislada, sin intención de continuidad y efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional (DGT CV 21-5-12V1102-12).
b) Se produce el hecho imponible entrega de bienes, cuando se transmita el poder de disposición sobre bienes corporales incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (LIVA art.8). A juicio de la Administración, tal como está configurada esta relación, se cumplen los requisitos expuestos para que exista actividad económica sujeta al impuesto, lo que obliga al contribuyente a repercutir el impuesto por sus servicios de reseña.
2. Base imponible: Calificada como una permuta de servicios por bienes, para la determinación de la base imponible debemos acudir a las reglas previstas para el autoconsumo, lo que determina que sea el valor de los productos recibidos lo que va a marcar la cuantificación de esa base imponible (LIVA art.79.Uno y Tres).DGT CV 19-8-25V1512-25