Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes

10 marzo 2026

Actualidad. 10 a 16 de marzo de 2026

Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes

La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años no se aplica a no residentes en España. En el caso de no residentes, con independencia de la edad del transmitente, la exención solo se aplica cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. MF nº 7744

Una persona mayor de 65 años se plantea vender la vivienda habitual en España en la que ha estado residiendo ininterrumpidamente durante más de 7 años -sin intención de reinvertir la posible ganancia patrimonial obtenida por la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual- y trasladar su residencia fiscal a Francia. Cuando se produzca la transmisión de la vivienda habitual esta persona tendrá ya la condición de residente fiscal en Francia. Ante la duda de si puede serle de aplicación la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b), eleva consulta a la DGT, quien considera que:

  • 1. Teniendo en cuenta que, en el ejercicio de la transmisión, esta persona es residente fiscal en Francia, lo que debe acreditar mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal, ya no resulta de aplicación la LIRPF sino el CDI España-Francia EDL 1995/15876.
  • 2. El CDI España-Francia establece que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del inmueble situado en territorio español puede ser sometida a imposición tanto en España, Estado de la fuente, como en Francia, Estado de residencia (CDI España-Francia art.6.2 y 13.1.a EDL 1995/15876).
  • 3. Conforme a la normativa interna, se considera renta obtenida, en territorio español, la ganancia patrimonial cuando esta proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos (LIRNR art. 13.1.i). 3º).
No obstante, pueden excluirse de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente residente en un Estado miembro de la UE o residente en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (L 36/2006 disp.adic.1ª.4), por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida (LIRNR disp.adic.7ª). Por tanto, en este caso, teniendo en cuenta que esta persona no tiene intención de reinvertir la posible ganancia obtenida en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia queda sujeta a tributación en España. DGT CV 18-12-25 V2530-25

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

10 diciembre 2024

Modificación del Reglamento Foral del IS en Gipuzkoa (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho; se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores; y se desarrollan las comunicaciones a realizar por los participantes en la financiación de proyectos de I+D o IT realizados por entidades innovadoras de nueva creación y por entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas. Además, se desarrollan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

1 enero 2026

Modificación del modelo de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua en Araba

Se modifica el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para incluir a los países con los que se intercambiará información a partir del ejercicio 2025.

8 julio 2025

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Con efectos por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en 2026, se sustituye el anexo del modelo 233 a que se refiere la OM HAC/1400/2018 art.1 por el que figura como anexo de esta Orden, para indicar el tipo de autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email