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30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026 Estimación directa especial en el IRPF Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026. MFF nº
6277 s. Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades en la estimación directa especial:
- a) Aplicarán la modalidad de estimación directa especial, los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 250.000 euros en el año inmediatamente anterior (anteriormente, 200.000 euros).
- b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado 250.000 euros, podrán renunciar, a aplicar la estimación directa especial para 2026, durante el mes de enero de 2026. DFLeg Navarra 4/2008 art.36.B.1 y disp.trans.33ª redacc LF Navarra 17/2025 art.1.nueve y veintiseis, BON 31-12-25