28 octubre 2025
Nomenclatura Combinada aplicable en 2026
Con efectos a partir del 1-1-2026 se actualiza el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Actualidad. 25 de enero a 31 de enero de 2022
Se aprueban las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat.
El 1-1-2022 entró en vigor Rgto (UE) 2019/2152. En esta normativa, se establece la obligación de los Estados miembros de la UE de poner a disposición de la Comisión Europea los datos y metadatos relativos a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión.
El 1-1-2021, entró en vigor de forma general el Rgto (UE) 2020/1197, en el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades de datos para la elaboración de estadísticas empresariales con arreglo al Rgto (UE) 2019/2152. No obstante, los cuadros 16 y 34 a 37 del anexo I y el anexo V son aplicables a partir del 1-1-2022.
Atribuida la responsabilidad de la elaboración de la estadística del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto en OM HFP/1480/2021 disp.final primera, mediante la AEAT Resol 24-1-2022EDL 2022/1339, se aprueban las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat.
Estas instrucciones serán de aplicación a partir del 29-1-2022 y se dividen en los siguientes capítulos y anexos:
Los periodos de referencia anteriores al año 2022 se regirán por lo establecido en AEAT Resol 22-5-2018EDL 2018/73591.
AEAT Resol 24-1-2022EDL 2022/1339, BOE 28-1-22
28 octubre 2025
Con efectos a partir del 1-1-2026 se actualiza el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
21 enero 2025
Se modifican los diseños de registros a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 345.
14 enero 2025
Una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el TEAC, este puede dictar resolución expresa declarando la inadmisibilidad de la reclamación si la misma se ha interpuesto de forma extemporánea. El juez sólo puede examinar el fondo del asunto si determina que la declaración de inadmisibilidad no es ajustada a derecho.
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