Elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la UE (Intrastat)

1 febrero 2022

Actualidad. 25 de enero a 31 de enero de 2022

Elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la UE (Intrastat)

Se aprueban las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat.

El 1-1-2022 entró en vigor Rgto (UE) 2019/2152. En esta normativa, se establece la obligación de los Estados miembros de la UE de poner a disposición de la Comisión Europea los datos y metadatos relativos a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión.

El 1-1-2021, entró en vigor de forma general el Rgto (UE) 2020/1197, en el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades de datos para la elaboración de estadísticas empresariales con arreglo al Rgto (UE) 2019/2152. No obstante, los cuadros 16 y 34 a 37 del anexo I y el anexo V son aplicables a partir del 1-1-2022.

Atribuida la responsabilidad de la elaboración de la estadística del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto en OM HFP/1480/2021 disp.final primera, mediante la AEAT Resol 24-1-2022EDL 2022/1339, se aprueban las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat.

Estas instrucciones serán de aplicación a partir del 29-1-2022 y se dividen en los siguientes capítulos y anexos:

Capítulos:

  • Capítulo 1, donde se establecen las definiciones a efectos de la declaración Intrastat.
  • Capítulo 2, donde se establece el ámbito objetivo de aplicación y se establece:
    • el comercio internacional de bienes sujeto a declaración;
    • transacciones objeto de la declaración;
    • mercancías excluidas de la declaración; y,
    • normas específicas aplicables a determinadas mercancías y movimientos.
  • Capítulo 3, donde se establece las unidades informantes obligadas, presentación de la declaración por medio de representante y presentación voluntaria.
  • Capítulo 4, donde se establece:
    • el contenido de la declaración;
    • los tipos de declaración;
    • su periodicidad, plazo de presentación y forma de presentación; y,
    • rectificación y anulación de declaraciones.

Anexos:

  • Anexo I. Nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes;
  • Anexo II. Códigos de las provincias de origen/destino;
  • Anexo III. Códigos de las condiciones de entrega (Incoterms);
  • Anexo IV. Lista de los códigos de la naturaleza de la transacción;
  • Anexo V. Códigos de modalidad de transporte;
  • Anexo VI. Subpartidas de la NC con códigos adicionales; y,
  • Anexo VII. Estructura del fichero CSV.

Los periodos de referencia anteriores al año 2022 se regirán por lo establecido en AEAT Resol 22-5-2018EDL 2018/73591.

AEAT Resol 24-1-2022EDL 2022/1339, BOE 28-1-22

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