Actualidad
19 a 25 de septiembre de 2023
Donación de dinero situado en España a un no residente
En la donación de dinero en España a no residentes es competente la hacienda estatal, aunque el sujeto pasivo tenga derecho a aplicar la normativa de la CA donde haya estado situado el dinero.
- Unos padres con residencia en Andalucía van a donar a su hija, residente fiscal en Alemania, una cantidad en metálico.
- A efectos de la liquidación del impuesto, toda transmisión inter vivos a título gratuito constituye hecho imponible, quedando obligada la persona a cuyo favor se realiza (en este caso, la hija).
- Dado que en este caso no es residente en España, solo se le exige el impuesto por obligación real, es decir, solo por el importe del dinero situado en España que es objeto de la donación (LISD art.7).
- En cuanto a la normativa aplicable, al ser la donataria residente en un Estado miembro de la Unión Europea, va a tener derecho a aplicar la normativa de la CA donde haya estado situado el dinero el mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo del impuesto, es decir, de Andalucía (LISD disp.adic.2ª).
- Asimismo, al no ser el donatario residente en ninguna CA, no existe puntos de conexión con ninguna de ellas, siendo el organismo competente la Administración Central del Estado (en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes del a AEAT).
Por tanto, en el caso de donación de dinero en metálico situado en España a un no residente, la competencia a efectos del ISD se atribuye a la Hacienda estatal, aunque resulte aplicable la normativa de la CA donde esté situado el dinero donado, con independencia de a qué sea destinado.DGT CV 11-4-23 EDD 2023/568358