1 enero 2026
Modificación de modelos en el IRPF, IS e IRNR de Bizkaia
Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal.
Si la división horizontal es previa e imprescindible para la posterior adjudicación a cada copropietario del inmueble en proporción de su participación no existe obligación de tributar por ambos conceptos.
Varias personas firmaron ante notario dos escrituras públicas en las que se recogían diversas operaciones inmobiliarias, refiriéndose cada una de dichas escrituras a un inmueble diferente, todos sitos en Barcelona:
En relación con cada una de las escrituras fueron presentadas las correspondientes autoliquidaciones del ITP y AJD. Casi dos años después, instaron procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de ingresos indebidos.
Centrando la cuestión de la casación en determinar si cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de la parte que les corresponde, procede liquidar el ITP y AJD como dos operaciones independientes o, por el contrario, solo por la extinción del condominio, y atendiendo a los argumentos del TS 12-11-98, EDJ 29223, no tiene sentido tributar dos veces por la modalidad AJD cuando la división horizontal es una operación previa e imprescindible para que se pueda llevar a cabo la extinción del condominio y han sido incluidas ambas operaciones en una misma escritura notarial.
Por tanto, solo se ha de liquidar por la modalidad AJD la extinción del condominio preexistente, con adjudicación a los comuneros de las fincas resultantes en su proporción, y no por la división en régimen de propiedad horizontal, ya que en este caso funciona como un mecanismo de extinción del condominio, siendo una operación necesaria para la división de la cosa común. TS 18-10-23, EDJ 714726
1 enero 2026
Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, se suprimen determinados bienes de la relación de bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.
16 septiembre 2025
La Dirección General de Tributos considera no aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en caso de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria como parte del precio de venta.
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