7 abril 2026
Modelos de autoliquidación de Castilla-La mancha
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
Actualidad. 9 a 15 de julio de 2024
Para estar exentas de tributación, las dietas deben tener la finalidad de compensar gastos de desplazamiento o manutención.
1Una empresa de transporte de viajeros conviene con sus empleados el abono de cierta cantidad en concepto de dietas por manutención por un importe superior al establecido en el convenio colectivo sectorial, que no supera el límite establecido en el RIRPF, a cambio de dejar de computar como tiempo de trabajo retribuible dos horas y media en cada jornada, planteándose si esas dietas están o no sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo y si deben ser objeto de retención. El Tribunal Supremo señala que lo relevante a la hora de determinar si esas cantidades, denominadas dietas, tributan en el IRPF de los trabajadores y están o no sujetas a retención, es la finalidad para la que se abonan, de manera que si dichas cantidades tienen como fin compensar los gastos de manutención en restaurantes y demás establecimientos de hostelería, estarían exentas del Impuesto, al ser la finalidad compensatoria del gasto consustancial a las dietas exentas; mientras que si las cantidades abonadas no pretenden compensar los desplazamientos sino retribuir el trabajo realizado, no tendrían la naturaleza de dietas y tendrán que tributar en el IRPF. Por tanto, la regla general es que las dietas son rendimientos de trabajo y solo se exceptúan de esta consideración las que se abonan para cubrir gastos de transporte, restauración y hostelería, con los límites reglamentarios, debiendo determinar en cada caso, atendiendo a las pruebas existentes y las circunstancias concurrentes, qué es lo que el empleador está retribuyendo con las dietas que paga a sus empleados, pues solo las cantidades que se destinen a indemnizar los gastos por los conceptos señalados y solo en esa medida no están sujetas al Impuesto, con independencia de que tales cantidades superen o no el importe fijado en el Convenio Colectivo sectorial aplicable. TS 15-2-24, EDJ 530008
7 abril 2026
Con efectos desde el 8-5-2026, se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655.
30 mayo 2023
Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
18 noviembre 2025
En la adquisición de una vivienda de segunda mano sin valor de referencia, se admite el valor de tasación siempre que sea declarado por los sujetos pasivos como el mayor valor de la operación.
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