30 junio 2026
Modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Actualidad. 30 de mayo a 5 de junio de 2023
Devolución del IVA en adquisición de inmueble dedicado al arrendamiento por no establecido desde 1-1-2023
Desde el 1-1-2023 los arrendadores de bienes inmuebles no establecidos han sido excluidos de la regla de inversión del sujeto pasivo, lo que supone que deban acudir al procedimiento general de devolución del impuesto. De forma excepcional, se permite a estos sujetos pasivos utilizar ese procedimiento para obtener la deducción o devolución de las cuotas soportadas con anterioridad a la modificación de la legislación.
Teniendo en cuenta que, la entidad no establecida tiene la consideración de empresario o profesional y es sujeto pasivo en la actividad de arrendamiento, la devolución de las cuotas no puede ser realizada mediante el procedimiento previsto para no establecidos (LIVA 119.Dos.2º), debiéndose acudir al régimen general (LIVA art.115). En el caso en que se hubiera soportado cuotas con anterioridad a la modificación normativa, de forma excepcional y para garantizar la neutralidad del impuesto, la DGT entiende que siempre que no se haya solicitado la devolución mediante el procedimiento previsto para no establecidos; y, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su devengo lo supondría la caducidad del derecho (LIVA art.100), puede deducirse o solicitarse la devolución de estas cuotas mediante el procedimiento general.DGT CV 14-2-23V0244-23; DGT CV 22-3-23V0688-23
30 junio 2026
Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
1 enero 2026
Se especifica qué se entiende por concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido y se elimina el tipo de gravamen reducido para la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino fuera el arrendamiento para vivienda habitual.
30 septiembre 2025
La imposición de la sanción por presentación extemporánea es conforme a Derecho cuando queda confirmada la culpabilidad en la conducta del contribuyente, así como es adecuada motivación del acto sancionador.
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