24 marzo 2026
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Gipuzkoa
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Una entidad suiza es propietaria del 40% del capital social de otra entidad residente en España. Esta última compra a la primera una cantidad de acciones que representan el 20%, acordándose un pago en tres plazos. Posteriormente, se acuerda la reducción del capital social de la entidad española, con cargo a reservas y beneficios, amortizando las acciones que tenía en autocartera.BRComo ya se ha referido, la española satisface a la suiza el precio de las acciones en tres pagos, junto con el importe de los dividendos del ejercicio con cargo a reservas voluntarias, en los practica una retención en concepto de IRNR, modelo 216. No estando conforme con dichas retenciones, la entidad suiza presenta reclamación ante el TEAR, que resulta desestimada, por lo cual, continúa recurriendo hasta llegar a la AN. La primera cuestión en litigio es la calificación de los beneficios obtenidos por la suiza por la venta de las acciones, si son ganancias de capital o rendimientos del capital mobiliario. En este sentido, la AN concluye, con base en varias sentencias del TS, en las que el Tribunal considera que la finalidad de la reducción es la devolución de aportaciones a uno de los socios, que excluye que la restitución sea una ganancia patrimonial y la configura como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención, respecto de lo que exceda del valor de adquisición de las acciones, o en su totalidad si la reducción procede de beneficios no distribuidos (entre otras, TS 5-7-12, EDJ 154803).BRSe desestima este motivo.La segunda cuestión se refiere a la exención de los dividendos prevista en el CDI España-SuizaEDL 1967/381 art.10.2.b, que el TEAR y TEAC consideraron no aplicable por la insuficiencia de los elementos de prueba aportados a tal fin por parte de la reclamante. A este respecto, entiende la AN lo contrario, considerando que la entidad suiza sí ha cumplido con las exigencias establecidas en el referido artículo del CDI para tener derecho a dicha exención en España (a saber, certificación de que el último beneficiario de las acciones de la suiza en la española es un ciudadano suizo, constancia de que la participación de la suiza en la española es muy anterior a la exención pretendida, etc.). Se estima esta cuestión, acordándose la devolución de las retenciones practicadas con los intereses de demora desde que lo fueron.AN 2-3-23, EDJ 522664
24 marzo 2026
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
9 diciembre 2025
Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
23 diciembre 2025
Con efectos a partir del 25-12-2025, se extienden a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas previstas en el RDL 6/2024 art.11 para empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
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