Determinación de la reserva de capitalización cuando se compensan voluntariamente pérdidas

9 mayo 2023

Actualidad. 2 a 8 de mayo de 2023

Determinación de la reserva de capitalización cuando se compensan voluntariamente pérdidas
Al no corresponderse con la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse de forma obligatoria a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, no se considera reserva legal, y sí incremento de los fondos propios.

Una entidad que ha decidido destinar el beneficio de un ejercicio de forma íntegra a la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores, desea saber las consecuencias que tiene en el cálculo de la reserva de capitalización.
Este incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.
El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Para el cálculo de fondos propios debe tenerse en cuenta que la normativa del IS limita las partidas contables a tener en cuenta al inicio y final del período impositivo.
Entre las partidas que no se computan se encuentran las reservas de carácter legal o estatutario (LIS art.25.2.d), siendo criterio administrativo que la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (LSC art.273) tiene la consideración de reserva de carácter legal (DGT CV 25-6-19V1572-19).
No obstante, en el caso planteado, como el beneficio obtenido por la entidad se destina de forma voluntaria, y no por obligación legal, a la compensación de todas las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no resulta de aplicación el mencionado criterio.
Por tanto, al producirse un incremento de fondos propios, resultaría de aplicación la reserva de capitalización, si bien es necesario que se cumpla con los requisitos de dotación de una reserva por el importe de la reducción, y el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante cinco años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.DGT CV 2-12-22V2506-22

También puede interesarte

23 mayo 2023

Desarrollo reglamentario de las ventajas asociadas a la pensión de jubilación demorada también respecto de la calculada a prorrata temporis (RS 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.

21 marzo 2023

Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas en el IRPF (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)

Se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

9 diciembre 2025

Aprobación del Impuesto Complementario en Bizkaia

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email