24 febrero 2026
Cambio de IBAN extranjero a español. Obligaciones de información sobre bienes situados en el extranjero
A partir de la migración por el cliente para acceder a los productos ofrecidos en España, la cuenta bancaria se entiende situada en dicho territorio y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero independientemente de que supere el límite de 50.000 euros.