21 julio 2026
Consecuencias de la falta de emplazamiento para la firma de actas tributarias
La falta de emplazamiento para la firma de las actas tributarias, elaborándose un acta en disconformidad de la que se da traslado al contribuyente, no constituye un vicio de nulidad de pleno derecho si del resto de actuaciones realizadas se deduce que dicho incumplimiento no afecta al contenido final del acto que pone fin al procedimiento y no se ha producido una lesión esencial de las garantías y derechos del contribuyente.