Actualidad. 3 a 9 de enero de 2023
Declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas en actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el IRPF
Se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el IRPF.
Se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el IRPF aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2023, en relación con la información correspondiente al año 2022. Los aspectos a destacar son los siguientes:
- a) Obligados a su presentación: las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones. Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación la debe cumplir la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas. A los efectos de su inclusión en el modelo, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entienden satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago; de no existir orden de pago, cuando se efectúe el pago.
- b) Plazo de presentación: en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.
- c) Forma de presentación: el modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se presenta por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la Orden de cabecera (OF Navarra 124/2022EDL 2022/40706 art.6 y 7).
- d) Habilitación para la presentación: la presentación electrónica por Internet la pueden efectuar:
- - los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales;
- - las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos (LF Navarra 13/2000 art.90; OF Navarra 130/2009EDL 2009/170957).
Nota: Con efectos 1-1-2023
se deroga la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 346 (
OF Navarra 279/2001EDL 2001/52892 aptdo.1 y anexo I y II).
OF Navarra 124/2022EDL 2022/40706, BON 5-1-23