Constitucionalidad de la modificación de la normativa del IIVTNU mediante Real Decreto Ley

14 marzo 2023

Actualidad 7 a 13 de marzo de 2023

Constitucionalidad de la modificación de la normativa del IIVTNU mediante Real Decreto Ley

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la modificación mediante Real Decreto Ley (RDL 26/2021) de la LHL para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU.

  • MEASF nº 6815 s.
  • MPD nº 2882 s.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el RDL 26/2021, que adaptó los preceptos de la LHL a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU. Los recurrentes consideraron que la totalidad del RDL incurría en una doble vulneración de la Const art.86.1 por

  • carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad;
  • infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.
El Tribunal Constitucional desestima el citado recurso, basándose en los siguientes argumentos
1)Aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia TCo 182/2021, y de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el Impuesto por parte de las entidades locales. 2) Entiende que no se han vulnerados los límites materiales que la Constitución establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria (Const art.86.1 en relación con la Const art.31.1). Considera que atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este Impuesto, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1). Dos magistrados han votado en contra, por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad y el recurso presentado, al no respetar el RDL 26/2021 los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. TCo Nota informativa 19/2023EDC 2023/520981

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