26 mayo 2026
Modificación del plazo de domiciliación de la primera autoliquidación
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
La apertura de una sucursal en España, por parte de una filial de una entidad gestora de fondos, no se considera establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de una jurisdicción no cooperativa.
Una entidad de EEUU (en adelante, “la Gestora US”) gestiona un fondo de inversión domiciliado en las Islas Caimán y sus filiales (en adelante, “los Fondos”). La Gestora US, junto con sus entidades participadas (en adelante, “el Grupo”), llevan a cabo el desarrollo de las actividades de gestión de las inversiones de los Fondos. El Grupo tiene la intención de expandir su presencia en España. Con este motivo, una filial francesa del Grupo, autorizada como entidad gestora de fondos alternativos (en adelante GFIAFr) quiere abrir una sucursal en España, dentro del marco de un acuerdo de subgestión suscrito entre la Gestora US y GFIAFr.
Ante la duda de si las actividades desarrolladas por la sucursal española dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en España a efectos del IRNR, para alguno de los Fondos, eleva consulta a la DGT quien considera:
En consecuencia, atendiendo a que el sistema de gestión, realizado por una entidad separada y distinta del fondo, es en lo esencial semejante al previsto en la mencionada Directiva, la DGT considera que los Fondos no realizan en España ninguna actividad económica. El hecho de que las gestoras dispongan en España de medios para la gestión de los Fondos, no es relevante a efectos de determinar si existe actividad económica de los Fondos, puesto que los medios los utiliza el Grupo (de las gestoras) para la realización de su propia actividad, la gestión es claramente independiente y distinta de la mera tenencia de aportaciones, que es la realizada por los fondos.
Por tanto, los Fondos no disponen de un lugar fijo de negocios en el que se realice todo o parte de su actividad, y no disponen de un agente autorizado para contratar en su nombre. La gestora actúa en el marco de su propia actividad de gestión, en favor del fondo. Por consiguiente, la sucursal española de la entidad francesa no constituye establecimiento permanente de los fondos. DGT CV 2-11-23 EDD 2023/771327
26 mayo 2026
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
23 diciembre 2025
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor, entre otros, de los vehículos comerciales e industriales usados, a efectos de la liquidación del ITP y AJD e ISD.
20 enero 2026
Se corrige el DF Navarra 148/2025, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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