7 abril 2026
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Actualidad. 7 a 13 de junio de 2022
Colaboración social en la aplicación de los tributos
Con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en materia de asistencia e información. Igualmente, se amplía el ámbito para ejercitar la facultad de presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas. 6494
Con la finalidad de alcanzar una mejora de los servicios, y con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos. LGT art.92
NOTA
A través de la modificación de la OM HAC/1398/2003 se actualizan también las referencia normativas. Se sustituyen las referencias a la LGT/63 y al RD 1377/2002 por las relativas a la LGT y al RGGI, respectivamente.
7 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
16 diciembre 2025
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.
29 octubre 2024
La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.
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