7 abril 2026
Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
Una persona física presenta declaración por el IRNR en la que declara que es residente en Brasil, y en la cual consigna las cantidades satisfechas por ICEX España, así como las retenciones soportadas por ellas. Dado que considera que están exentas por el CDI, las incluye como tales y solicita la devolución de los importes retenidos a cuenta, conforme a la LIRNR art.14.1.b.
No obstante, la Administración le gira una propuesta de liquidación provisional en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, en la cual se regulariza el importe de la devolución solicitada, dado que al no haberse aportado un certificado de residencia fiscal en Brasil, este no resulta de aplicación, por lo que hay que acudir a la norma doméstica.
El interesado recurre ante el TEAR, el cual le da la razón, por lo que la Inspección de la AEAT presenta recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.
Primeramente, el TEAC aclara que en su respuesta no va a tener en cuenta la posible existencia de un CDI. Por tanto, sus conclusiones han de tenerse en consideración exclusivamente a los efectos de la normativa interna española.
Conforme a lo anterior, la norma discutida exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:
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23 diciembre 2025
Con efectos 30-12-2025 se adecúa la regulación de los beneficios fiscales dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad.
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