Actualidad. 18 a 24 de junio de 2024
Cambios en la regulación europea sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Desde el 10-7-2027, la Dir (UE) 2015/849 se sustituirá por la Dir (UE) 2024/1640 y el Rgto (UE) 2024/1640, para establecer normas detalladas en relación con los procedimientos que deben seguir las entidades obligadas.
Con efectos 10-7-2027, se derogará la Dir (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuyo contenido pasará a recogerse en la Dir (UE) 2024/1640, sobre los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y en el Rgto (UE) 2024/1624, en cuanto a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Para ello, se ha establecido una tabla de equivalencias en la Dir (UE) 2024/1640 Anexo.
Entre otras medidas, se amplían los sujetos obligados que pasan a incluir expresamente a
- abogados -anteriormente se entendían incluidos de forma genérica-
- y a los intermediarios en operaciones de bienes inmuebles distintos de los agentes inmobiliarios,
- comercializadores de piedras y metales preciosos o bienes de gran valor,
- proveedores de servicios de juegos de azar, de financiación participativa y sus intermediarios.
- También se incluyen, entre otros, intermediarios en créditos hipotecarios y al consumo, intermediarios de inversores extranjeros que pretenden obtener derechos de residencia, sociedades mixtas de cartera no financieras y agentes,
- clubes de fútbol y operaciones realizadas con jugadores de fútbol.
Asimismo, se establecen obligaciones de
evaluación del riesgo para los Estados miembros a la hora de eximir total o parcialmente a determinados sujetos para comprobar que presentan un riesgo bajo.
Esta
exención en las obligaciones de los sujetos obligados debe ser comunicada a la Comisión, junto con la evaluación correspondiente y se establece el procedimiento a seguir por parte de la Comisión para confirmar o denegar su aplicación.
Dir (UE) 2024/1640, DOUE 19-6-24; Rgto (UE) 2024/1624, DOUE 19-6-24