4 agosto 2026
Novedades en el IP de la Comunidad Valenciana
Se ha incrementado el importe del mínimo exento aplicable en la Comunidad Valenciana.
Actualidad. 14 a 20 de noviembre de 2023
Cuando se produce el cambio de titularidad formal de un vehículo entre cónyuges no se considera como transmisión a efectos de la tributación por este impuesto.
Pese a que la adquisición de un vehículo por un matrimonio se llevó a cabo con dinero ganancial, fue puesto a nombre de la mujer, queriéndose ahora cambiar la titularidad a favor del marido, aunque va a seguir siendo utilizado por ambos cónyuges. A efectos del ITP y AJD, dado que no se produce ninguna transmisión, ya que el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad de gananciales, no queda sujeto a la modalidad TPO. Tampoco va a quedar sujeto a la modalidad AJD, ya que no va a ser formalizado en escritura pública -unido al hecho de que tampoco se trataría de un acto inscribible en ningún Registro-.
En cuanto al ISD, tampoco existe obligación de tributar por este impuesto que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo por personas físicas, teniendo en cuenta que, al no producirse ninguna transmisión, no puede existir incremento patrimonial alguno.
Pese a no quedar sujeto ni a ITP y AJD ni a ISD, si a efectos de realizar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico se exigiese la liquidación del ITP y AJD, habría que presentar el modelo 600, marcando la casilla “no sujeto”.DGT CV 30-6-23 EDD 2023/632326
4 agosto 2026
Se ha incrementado el importe del mínimo exento aplicable en la Comunidad Valenciana.
26 mayo 2026
Con efectos a partir del 28-5-2026, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» pueden optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (LIRPF art.93).
1 enero 2026
Se actualizan un 2,7% las tarifas del impuesto en el territorio navarro.
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