Cambio de titularidad formal entre cónyuges

21 noviembre 2023

Actualidad. 14 a 20 de noviembre de 2023

Cambio de titularidad formal entre cónyuges

Cuando se produce el cambio de titularidad formal de un vehículo entre cónyuges no se considera como transmisión a efectos de la tributación por este impuesto.

Pese a que la adquisición de un vehículo por un matrimonio se llevó a cabo con dinero ganancial, fue puesto a nombre de la mujer, queriéndose ahora cambiar la titularidad a favor del marido, aunque va a seguir siendo utilizado por ambos cónyuges. A efectos del ITP y AJD, dado que no se produce ninguna transmisión, ya que el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad de gananciales, no queda sujeto a la modalidad TPO. Tampoco va a quedar sujeto a la modalidad AJD, ya que no va a ser formalizado en escritura pública -unido al hecho de que tampoco se trataría de un acto inscribible en ningún Registro-.

En cuanto al ISD, tampoco existe obligación de tributar por este impuesto que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo por personas físicas, teniendo en cuenta que, al no producirse ninguna transmisión, no puede existir incremento patrimonial alguno.

Pese a no quedar sujeto ni a ITP y AJD ni a ISD, si a efectos de realizar el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico se exigiese la liquidación del ITP y AJD, habría que presentar el modelo 600, marcando la casilla “no sujeto”.DGT CV 30-6-23 EDD 2023/632326

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