24 marzo 2026
Activos financieros con rendimiento mixto
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Actualidad. 19 a 25 de enero de 2021
Cambio de criterio en la DGT sobre las aportaciones no dinerarias especiales de personas físicas
Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Contexto:
Dos personas físicas participan en una comunidad de bienes, cada una en más de un 5%. La comunidad de bienes ha llevado la contabilidad ajustada al Código de Comercio, aunque no se ha depositado en el Registro Mercantil ni se ha legalizado. Están pensando en realizar una aportación no dineraria de la actividad a una sociedad limitada residente en España, manteniendo los comuneros los mismos porcentajes de participación, y desean saber si la operación se puede acoger al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Requisitos:
Como cada una de las aportaciones, individualmente consideradas, determina la aportación de una alícuota de la propiedad de los bienes pertenecientes en pro indiviso a los diferentes condueños, tendría la consideración de aportación no dineraria especial siempre que suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, por lo que podría acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos previstos:
24 marzo 2026
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 2026 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
4 noviembre 2025
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.
23 diciembre 2025
Para el año 2026, de forma extraordinaria desde el 25-12-2025 al 31-1-2026 se permite a los sujetos pasivos renunciar a la llevanza de los libros en la Sede Electrónica de la AEAT -SII- (RIVA art.68 bis), y solicitar la baja en el registro de devolución mensual del impuesto -REDEME- (RIVA art.30.8).
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