10 febrero 2026
Inmatriculación de finca adquirida por herencia
La DGT aclara cuándo un acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble no inscrito recibido por herencia tributa por las diferentes modalidades del impuesto.
Actualidad. 19 a 25 de enero de 2021
Cambio de criterio en la DGT sobre las aportaciones no dinerarias especiales de personas físicas
Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Contexto:
Dos personas físicas participan en una comunidad de bienes, cada una en más de un 5%. La comunidad de bienes ha llevado la contabilidad ajustada al Código de Comercio, aunque no se ha depositado en el Registro Mercantil ni se ha legalizado. Están pensando en realizar una aportación no dineraria de la actividad a una sociedad limitada residente en España, manteniendo los comuneros los mismos porcentajes de participación, y desean saber si la operación se puede acoger al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
Requisitos:
Como cada una de las aportaciones, individualmente consideradas, determina la aportación de una alícuota de la propiedad de los bienes pertenecientes en pro indiviso a los diferentes condueños, tendría la consideración de aportación no dineraria especial siempre que suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, por lo que podría acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos previstos:
10 febrero 2026
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25 noviembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
13 mayo 2025
El requisito de mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido, se entiende cumplido cuando se mantiene el valor de adquisición sobre el que se practicó la reducción. En el supuesto de transmitir a terceros las participaciones adquiridas, se exige la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido. Es por ello que este requisito se entiende cumplido, si la reinversión se realiza mediante la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, pero no si la reinversión se realiza mediante entregas a cuenta de cantidades a una promotora con el objeto de adquirir una vivienda en e l futuro.
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