Cambio de criterio en la DGT sobre las aportaciones no dinerarias especiales de personas físicas

30 junio 2020

Actualidad. 19 a 25 de enero de 2021

Cambio de criterio en la DGT sobre las aportaciones no dinerarias especiales de personas físicas

Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.

Contexto:
Dos personas físicas participan en una comunidad de bienes, cada una en más de un 5%. La comunidad de bienes ha llevado la contabilidad ajustada al Código de Comercio, aunque no se ha depositado en el Registro Mercantil ni se ha legalizado. Están pensando en realizar una aportación no dineraria de la actividad a una sociedad limitada residente en España, manteniendo los comuneros los mismos porcentajes de participación, y desean saber si la operación se puede acoger al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.

Requisitos:
Como cada una de las aportaciones, individualmente consideradas, determina la aportación de una alícuota de la propiedad de los bienes pertenecientes en pro indiviso a los diferentes condueños, tendría la consideración de aportación no dineraria especial siempre que suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, por lo que podría acogerse al régimen especial si se cumplen los requisitos previstos:

  • a) La residencia en territorio español de la entidad adquirente, que se cumple.
  • b) Que cada transmitente tenga después al menos un 5% de participación en la adquirente. En este caso también se cumple.
  • c) Que los elementos aportados estén afectos a actividades económicas y que se lleve la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. En este caso, estas obligaciones corresponden a la comunidad de bienes, y no a los transmitentes.
Como la actividad económica se desarrolla por los comuneros y la comunidad de bienes lleva la contabilidad, pero no la legaliza ni la deposita en el Registro Mercantil, no cumple con este requisito. Así, la operación no puede acogerse al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.DGT CV 6-7-20V2292-20

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