Autoliquidación del IRPF en Araba

15 marzo 2022

Actualidad

8 a 14 de marzo de 2022Autoliquidación del IRPF en ArabaSe aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.

21Con efectos a partir del 10-3-2022, se aprueban en Araba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al periodo impositivo 2021:
a) Modalidades de presentación.Las declaraciones de IRPF pueden presentarse a través de:1. Rentafácil: estas son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Araba calcula a determinados contribuyentes; tienen la consideración de autoliquidación en el momento en el que consta la conformidad del contribuyente.Los contribuyentes a los que se calculen estas propuestas de autoliquidación pueden modificarlas para incluir:

  • - rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas (NF Araba 33/2013 art.32.1);
  • - deducción por alquiler de vivienda habitual (NF Araba 33/2013 art.86).
Estas modificaciones deben realizarse en la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. Para ello, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede.Cuando conste que el contribuyente ha realizado modificaciones y que ha aceptado la propuesta modificada, se procede a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.En caso de no presentar la conformidad, ni modificar la propuesta recibida en el plazo establecido, esta se tiene por no presentada, quedando el contribuyente obligado a presentar, en su caso, a través de alguno de los restantes sistemas.Asimismo, la aceptación y modificación de esta propuesta a través de representante voluntario requiere el otorgamiento del subnivel Dos a) de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600).Los plazos de presentación en esta modalidad son los siguientes:
  • - para la confirmación de las propuestas remitidas a los contribuyentes, así como las modificaciones de las mismas del 5-4-2022 al 17-6-2022.
  • Las conformaciones a esas propuestas, fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba del 25-4-2022 al 17-6-2022;
  • - las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, pueden realizarse del 25-4-2022 al 27-6-2022 siempre que el contribuyente no esté excluido por alguno de los supuestos enumerados en rent@raba.
2. Rentared: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación a través de www.araba.eus. A efectos de la remisión de estas declaraciones, son válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en esa sede electrónica.La presentación de esta declaración a través de representante voluntario requiere el otorgamiento del subnivel Dos a) de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600).El plazo de presentación para rentared es del 5-4-2022 al 27-6-2022.
3. Rent@raba: es un servicio para confeccionar las declaraciones del IRPF que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos. Es un servicio gratuito excepto para los contribuyentes que en el ejercicio 2021 se encuentren en alguno de estos supuestos:
  • - ejerzan una actividad económica;
  • - hayan transmitido la vivienda habitual;
  • - hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios;
  • - hayan transmitido, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
Asimismo, las gestorías y asesorías acreditadas por la Diputación pueden también presentar las declaraciones a través de este sistema pero requiere el otorgamiento de representación voluntaria (DF Araba 15/2010EDL 2010/36600). Se establece que los plazos de presentación son los siguientes:
  • - en las oficinas de la Hacienda Foral, del 25-4-2022 al 27-6-2022;
  • - en las gestorías o asesorías acreditadas, del 5-4-2022 al 27-6-2022.
b) Pago.Con carácter general, el ingreso de la totalidad de la deuda debe realizarse hasta el 27-6-2022.No obstante, el ingreso puede fraccionarse sin intereses ni recargos en dos partes:
  • - 60% de su importe hasta el 27-6-2022;
  • - 40% restante, hasta el 10-11-2022.
Este fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo ni a las complementarias; asimismo, la falta de ingreso en plazo de la primera parte, determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva.OF Araba 99/2022EDL 2022/6382, BOTHA 9-3-22

También puede interesarte

20 diciembre 2022

Autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero en Gipuzkoa (RF 50/22 13 de Diciembre de 2022 al 19 de Diciembre de 2022)

Se aprueba un nuevo modelo 587, de autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el procedimiento y plazos para su presentación, la forma y procedimiento para la solicitud de su devolución y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

25 noviembre 2025

Régimen de actuaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que correspondan a la Dirección General de Tributos

Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.

30 septiembre 2025

Dies a quo en la prescripción del derecho a la solicitud de reembolso del coste de las garantías

El cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, en los casos en que la Administración incumple su deber de devolver la garantía de oficio, se inicia en el momento en que se devuelva la misma.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email