24 marzo 2026
Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en Bizkaia
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
8Con efectos a partir del 1-1-2022, tributa como contribuyente en el IS por las rentas que se señalan a continuación, la entidad enEl período impositivo debe coincidir con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributan de acuerdo con lo dispuesto en las normas de atribución de rentas del IRPF o del IRNR.
NF Gipuzkoa 2/2014 art.10.2, 31 bis.11, 54.11 segundo párrafo y 54.12 segundo párrafo redacc DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 art.1.uno y tres a cinco, BOTHG 14-12-22; NF Gipuzkoa 3/2014 art.11.3 redacc DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 art.2, BOTHG 14-12-22; DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 disp.final.1ª, BOTHG 14-12-2224 marzo 2026
Se modifica el plazo de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única.
4 noviembre 2025
El que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para la consideración de rama de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos.
9 septiembre 2025
En revisiones de actos nulos que liquidan servicios ya efectuados, el pago es contraprestación y está sujeto a IVA. En responsabilidad contractual sin nulidad, la calificación depende de si el importe compensa un servicio individualizable iniciado y que el contratista estaba dispuesto a completar (sujeto a IVA), o si es un resarcimiento de daños sin consumo (no sujeto).
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