Aplicación del régimen especial de agencia de viajes a operaciones de intermediación

5 septiembre 2023

Actualidad. 29 de agosto a 4 de septiembre de 2023

Aplicación del régimen especial de agencia de viajes a operaciones de intermediación

El régimen especial previsto para las agencias de viajes, se aplica también a las operaciones que meramente consisten en adquirir y revender pernoctaciones. El hecho de que se presten o no servicios adicionales es irrelevante a efectos de su calificación.

6Una entidad adquiere en nombre propio y por cuenta propia servicios de alojamiento adquiridos a otros sujetos pasivos para revenderlos posteriormente a sus clientes. El precio por el que revende esos servicios incluye el coste de adquisición y el margen de la entidad.
Al contrario que el contribuyente, las autoridades tributarias del país entienden que no es posible aplicar el régimen especial aplicable a las agencias de viajes (Dir 2006/112/CE art.306 a 310), ya que los «servicios de viaje» deben comprender un conjunto de servicios externos e internos, compuesto por más de una prestación (servicio complejo).
En desacuerdo, finalmente la controversia llega al TJUE, quien en su sentencia recuerda que:

  • este régimen supone una excepción al régimen común del impuesto, y como tal, debe aplicarse únicamente en la medida necesaria para alcanzar su objetivo (TJUE 19-12-18, asunto Skarpa Travel C-422/17);
  • el objetivo esencial de las normas relativas al régimen especial del IVA aplicable a las agencias de viajes es evitar las dificultades prácticas que podrían obstaculizar el ejercicio de su actividad. La aplicación de las normas del régimen común del IVA en cuanto al lugar de imposición, la base imponible y la deducción del impuesto soportado podría generar complicaciones debido a la multiplicidad y ubicación de las prestaciones proporcionadas por estas empresas (TJUE 12-11-92, asunto Van Ginkel C-163/91; TJUE 25-10-12, asunto Kozac C-557/11);
  • excluir del ámbito de aplicación las prestaciones realizadas por una agencia de viajes únicamente por proporcionar alojamiento llevaría a un régimen tributario complejo y contrario a los objetivos de la Directiva (TJUE 19-12-18, asunto Alpenchalets Resorts, C-552/17).
En base a lo anterior, se concluye que la prestación de un sujeto pasivo consistente en adquirir servicios de alojamiento de otros sujetos pasivos y revenderlos a otros operadores económicos está comprendida en el régimen especial del IVA aplicable a las agencias de viajes, incluso si estos servicios no van acompañados de servicios adicionales. La mera provisión de alojamientos vacacionales por parte de una agencia de viajes, ya sea que incluya servicios adicionales o no, constituye un servicio único comprendido en el régimen especial de las agencias de viaje.
TJUE 29-6-23, asunto C. sp. z.o.o. C-108/22

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