Aplicación del régimen especial de agencia de viajes a operaciones de intermediación

5 septiembre 2023

Actualidad. 29 de agosto a 4 de septiembre de 2023

Aplicación del régimen especial de agencia de viajes a operaciones de intermediación

El régimen especial previsto para las agencias de viajes, se aplica también a las operaciones que meramente consisten en adquirir y revender pernoctaciones. El hecho de que se presten o no servicios adicionales es irrelevante a efectos de su calificación.

6Una entidad adquiere en nombre propio y por cuenta propia servicios de alojamiento adquiridos a otros sujetos pasivos para revenderlos posteriormente a sus clientes. El precio por el que revende esos servicios incluye el coste de adquisición y el margen de la entidad.
Al contrario que el contribuyente, las autoridades tributarias del país entienden que no es posible aplicar el régimen especial aplicable a las agencias de viajes (Dir 2006/112/CE art.306 a 310), ya que los «servicios de viaje» deben comprender un conjunto de servicios externos e internos, compuesto por más de una prestación (servicio complejo).
En desacuerdo, finalmente la controversia llega al TJUE, quien en su sentencia recuerda que:

  • este régimen supone una excepción al régimen común del impuesto, y como tal, debe aplicarse únicamente en la medida necesaria para alcanzar su objetivo (TJUE 19-12-18, asunto Skarpa Travel C-422/17);
  • el objetivo esencial de las normas relativas al régimen especial del IVA aplicable a las agencias de viajes es evitar las dificultades prácticas que podrían obstaculizar el ejercicio de su actividad. La aplicación de las normas del régimen común del IVA en cuanto al lugar de imposición, la base imponible y la deducción del impuesto soportado podría generar complicaciones debido a la multiplicidad y ubicación de las prestaciones proporcionadas por estas empresas (TJUE 12-11-92, asunto Van Ginkel C-163/91; TJUE 25-10-12, asunto Kozac C-557/11);
  • excluir del ámbito de aplicación las prestaciones realizadas por una agencia de viajes únicamente por proporcionar alojamiento llevaría a un régimen tributario complejo y contrario a los objetivos de la Directiva (TJUE 19-12-18, asunto Alpenchalets Resorts, C-552/17).
En base a lo anterior, se concluye que la prestación de un sujeto pasivo consistente en adquirir servicios de alojamiento de otros sujetos pasivos y revenderlos a otros operadores económicos está comprendida en el régimen especial del IVA aplicable a las agencias de viajes, incluso si estos servicios no van acompañados de servicios adicionales. La mera provisión de alojamientos vacacionales por parte de una agencia de viajes, ya sea que incluya servicios adicionales o no, constituye un servicio único comprendido en el régimen especial de las agencias de viaje.
TJUE 29-6-23, asunto C. sp. z.o.o. C-108/22

También puede interesarte

24 marzo 2026

Modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2025

Con efectos a partir del 28-3-2026, se aprueba el modelo de declaración del IRPF para el ejercicio 2025 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

16 diciembre 2025

Límites al embargo del salario en especie (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que son embargables con las limitaciones establecidas en la LEC.

5 agosto 2025

Cálculo del valor del ajuar doméstico

En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email