24 febrero 2026
Competencia de la AN en tributos cedidos
Al ser un tributo cedido, la AN ha concluido que no es el Tribunal competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA.
La DGT cambia de criterio y, siguiendo doctrina reiterada del TEAC, establece que estas deducciones solo son aplicables si es posible instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generaron.
Por tanto, en los casos planteados, considera que la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad sí es aplicable, mientras que las deducciones por innovación tecnológica no parece que se puedan aplicar, dado que los ejercicios en que se generaron en principio son periodos impositivos prescritos.DGT CV 24-6-22V1510-22EDD 2022/628217; DGT CV 24-6-22V1511-22EDD 2022/628219
24 febrero 2026
Al ser un tributo cedido, la AN ha concluido que no es el Tribunal competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del TEAC en materia de IVA.
16 diciembre 2025
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que son embargables con las limitaciones establecidas en la LEC.
11 noviembre 2025
A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.
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