Ampliación del plazo de presentación de determinadas | Actualización marzo-abril 2022

5 abril 2022

Actualidad

29 de marzo a 4 de abril de 2022
Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones
Se amplía el plazo temporal de presentación de las autoliquidaciones por IGIC y del AIEM para los afectados por la erupción de la isla de La Palma.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las autoliquidaciones periódicas por IGIC y Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), a presentar por el 1T del año 2022, se amplía hasta el 30-6-2022 su plazo de presentación. En el supuesto de domiciliar en banco su pago, el plazo de presentación se amplía hasta el 25-6-2022. Este beneficio solo puede ser utilizado por aquellos sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma. Orden Canarias 31-3-22 EDL 2022/10216, BOCANA 4-4-22

También puede interesarte

31 marzo 2026

Nuevas deducciones en Baleares

Para el ejercicio fiscal de 2026, se establecen en Baleares unas deducciones en el tramo autonómico del Impuesto, para paliar los efectos del incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda, así como por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio.

2 diciembre 2025

Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en vía económico-administrativa

Con entrada en vigor el 15-1-2026, se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios y se aprueban diversos formularios.

22 julio 2025

Afectación de las furgonetas a la actividad económica

El TEAC sienta como criterio que los vehículos mixtos adaptables se presumirán afectos a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. ... ) y por las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, lo cual no impide que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email