Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020
Ampliación de plazo para el pago de las declaraciones en el IRPF e IP
Con el fin de que todos los contribuyentes del IRPF e IP que presenten las autoliquidaciones dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago - incluso aquellos que las presenten entre el 10-7-2020 y el 20-7-2020-, se pospone la fecha del primer fraccionamiento de pago hasta el 28-7-2020.
10La OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697 establece las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del IRPF y del IP correspondientes al período impositivo 2019 y establece como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento, o en su caso, del pago íntegro, el 20-7-2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre los días 10-7-2020 y 20-7-2020, ambos inclusive.
Por ello, con efectos para las declaraciones correspondientes al periodo 2019 que se presenten dentro del periodo voluntario, se modifican los siguientes aspectos:
- En el IRPF:
- 1) El plazo que disponte el sujeto pasivo para modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no domiciliar el pago de la deuda, pasa de tener que realizarse antes del 10-7-2020 a que sea antes del 18-7-2020;
- 2) Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea:
- a devolver: el plazo para que el sujeto pasivo proceda al pago de la diferencia (mediante carta de pago modelo 710) en caso de que el importe a devolver en la declaración sea inferior al de la devolución recibida, pasa de ser de hasta el 20-7-2020, hasta el 28-7-2020;
- a ingresar: si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procede al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada el día 28-7-2020 (anteriormente, el 20-7-2020).
- En el IRPF e IP:
- 1) En relación a los plazos de fraccionamiento del ingreso de la deuda tributaria, se establece que:
- - el primer pago del 50% de la deuda, pasa de ser de hasta el día 20-7-2020, hasta el 28-7-2020;
- - el segundo pago, se mantiene en fecha, hasta el 20-11-2020.
- 2) Se amplía desde el 6-5-2020 y hasta el 20-7-2020 inclusive -anteriormente hasta el 9-7-2020- el plazo voluntario de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar mediante los procedimientos automáticos y electrónicos. El ingreso de la deuda tributaria, bien de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
- Asimismo, cuando la presentación de la declaración del IRPF se realice excepcionalmente mediante el justificante de declaración F-93, cuando no haya habido envío electrónico, el ingreso debe realizarse:
- - si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se debe hacer efectiva hasta el día 28-7-2020, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) - anteriormente, hasta el 20-7-2020- y la otra, se debe abonar hasta el día 20-11-2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria;
- - en caso de no optar por el fraccionamiento se debe realizar un pago único que debe hacerse efectivo hasta el día 28-7-2020, inclusive, únicamente mediante la carta de pago modelo 710 (anteriormente, hasta el 20-7-2020).
OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697 art.6.1.5º, 6.1.8º a.b) y b.a), 11.2 y 3 redacc OF Navarra 86/2020 art.único, BON 26-6-20