Alta en el IAE de los peritos judiciales

14 mayo 2024

Actualidad. 7 a 13 de mayo de 2024

Alta en el IAE de los peritos judiciales

El mero hecho de estar inscrito como colegiado para actuar como perito en procedimientos judiciales no determina la sujeción al Impuesto. Sin embargo, ejercer la actividad, aunque sea puntualmente, sí produce el supuesto de hecho gravado por el IAE.
1. Para que se produzca el hecho imponible en el IAE basta con un solo acto de realización de una actividad económica, y ello con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas.
2. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LHL art.79.1).
El mero hecho de estar inscrito en la lista de colegiados dispuestos a actuar como perito en procedimientos judiciales y participar en los sorteos para su designación no origina el hecho imponible del IAE, puesto que no supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo, el ejercicio efectivo de la actividad profesional como consecuencia de haber sido designado perito judicial en un procedimiento, sí está sujeto al IAE, aunque se realice de manera puntual. Debiendo presentar, en este caso, declaración de alta por la rúbrica de las Tarifas correspondiente.DGT CV 13-12-23EDD 2023/813266

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email