Nuevos modelos de información a remitir al ICAC por los auditores de cuentas ejercientes y las sociedades de auditoría

1 julio 2025

Actualidad Contable. Julio 2025

Nuevos modelos de información a remitir al ICAC por los auditores de cuentas ejercientes y las sociedades de auditoría

Se aprueban los nuevos modelos 02 y 03 de información a remitir al ICAC. MAU nº 594


Con efectos a partir del 1-10-2025, se aprueban los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes a título individual y por las sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, respectivamente.

  • a) Plazos de presentación: los modelos deben remitirse al ICAC durante el mes de octubre de cada año, y en relación con los 12 meses anteriores, por los auditores que se encuentren inscritos en el ROAC en la situación de ejercientes a título individual, en el caso del modelo 02, o por las sociedades de auditoría inscritas en el ROAC, en el caso del modelo 03, a fecha 30 de septiembre de cada año. Los auditores o las sociedades de auditoría que hayan causado baja en el ROAC durante los 12 meses anteriores deben remitir el modelo referido al periodo comprendido desde la última declaración hasta el momento en el que se produzca la baja.

  • b) Forma de presentación: los modelos, una vez cumplimentados, y siempre que la validación de la declaración sea correcta, pueden presentarse directamente desde la aplicación a la Sede Electrónica del ICAC. Adicionalmente, pueden ser presentados mediante el correspondiente procedimiento telemático desarrollado al efecto accediendo al siguiente enlace https://www.icac.gob.es/roacsede/ASPX/Cargamodelos.aspx

  • c) Información no presentada: puede determinarse como no presentada la información cuando no se ajuste a la forma de presentación prevista recogida en el apartado anterior o cuando se desatienda el requerimiento realizado por el ICAC para la corrección o subsanación de errores y faltas de información

  • d) Régimen sancionador: la no remisión de los modelos dentro de los plazos establecidos se considera como:
    • infracción leve, si no han transcurrido 3 meses desde la finalización de los plazos;
    • infracción grave, si han transcurrido 3 meses desde la finalización de los plazos, o si la información remitida es sustancialmente incorrecta o incompleta.

Resol ICAC 17-7-25

NOTA

La presente Resolución deroga la Resol ICAC 18-7-23EDL 2023/16936, por la que se aprobaron los modelos de información a remitir por los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, así como Resol ICAC 24-7-24EDL 2024/14942, por la que se modificaba esta.

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