Actualidad Contable. Abril 2026
Novedades en relación a las sociedades cooperativas
Se ha modificado la Ley 27/1999 con el fin de optimizar la eficacia del funcionamiento interno de las cooperativas.
MC nº 9111, 9122 s., 9134.3 s., 9150 s., 9156 s.
8Con efectos desde el
10-4-2026, se introducen las siguientes novedades en relación al funcionamiento de las cooperativas:
a) Concepto: se establece que la asociación es para la realización de actividades económicas (hasta ahora empresariales), encaminadas a satisfacer las comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con participación económica de las personas socias, autonomía e independencia, educación, formación e información.
b) Constitución: entre las menciones que se han de incluir en la escritura de constitución, se añade la previsión de que el consejo rector autorice que las personas aspirantes a la adquisición de la condición de persona socia por razones de edad, género u otra que dé lugar a situaciones de discriminación o vulnerabilidad, puedan aplazar temporalmente el desembolso de la aportación obligatoria hasta un momento posterior o prorratear dicho pago, sin que suponga alteración alguna del deber a realizar la aportación obligatoria mínima prevista en los estatutos.
c) Reembolso de aportaciones: se prevé que, prescrita la acción de la persona socia o de sus causahabientes para reclamar el reembolso de las aportaciones sociales, su importe se destine al fondo de reserva obligatorio.
d) Fondo de reserva obligatorio: entre las cantidades con las que debe dotarse el fondo, se incluye el importe de las aportaciones sociales respecto de las cuales haya prescrito la acción para reclamar el reembolso, pero, por el contrario, deja de mencionarse. Por otra parte, los resultados de las operaciones que se realicen en el marco de los acuerdos intracooperativos se han de imputar a este fondo al menos en un 50% (hasta ahora el 100%), de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos.
e) Fondo de educación y promoción: entre las actividades a las que se puede destinar este fondo, se incluyen aquellas que tengan por finalidad el fomento de una política efectiva de igualdad de género.
L 27/1999 art.1, 46, 51.5, 55, 56, 79.3 redacc L 1/2026 art.primero, BOE 9-4-26L 1/2026 disp.final 5ª, BOE 9-4-26