Actualidad Contable. Febrero 2026
Ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energéticoTratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión del ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
MC nº
5801MCFC nº
300 s.,
7740 s.La consulta nos plantea la problemática contable del registro del ingreso percibido a consecuencia de la cesión del ahorro energético por parte de una empresa, dentro del sistema de Cesión de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
DesarrolloNormativa aplicablePara una mejor comprensión del fondo económico de la operación es preciso desarrollar el
marco normativo aplicable a los CAE y su funcionamiento. Su regulación actual se basa en las siguientes normas:
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (
L 18/2014EDL 2014/174899).
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (
RD 36/2023EDL 2023/510).
- Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (
Orden TED/815/2023EDL 2023/14728).
En el año 2014 se crea el
sistema nacional de eficiencia energética (SNOEE) (
L 18/2014 art.69), obligando a empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a contribuir al ahorro de energía mediante su aportación al Fondo de Eficiencia Energética (FNEE). A estas entidades se les conoce como “
sujetos obligados”.
Los sujetos obligados pueden
cumplir con su aportación al FNEE generando su propio ahorro de energía, o bien liquidando CAE mediante actuaciones llevadas a cabo por terceros (
RD 36/2023EDL 2023/510).
El
CAE es un documento electrónico a través del cual se reconoce el
ahorro anual de consumo de energía final, a consecuencia de una actuación concreta de eficiencia energética (
RD 36/2023 art.2). Este instrumento
permite monetizar (la monetización es el proceso mediante el cual se transforma un activo, servicio, audiencia o recurso en una fuente de ingresos) el ahorro energético, recuperando el coste de inversiones concretas que buscan la eficiencia energética (tales como el cambio de iluminación, la mejora del aislamiento térmico, la renovación de equipos industriales o domésticos, entre otros). De este modo, el usuario final recibe una contraprestación si vende el ahorro generado, certificado mediante el sistema CAE. En este punto cabe diferenciar los siguientes
partícipes:
a)
Sujeto obligado y delegado: se trata de personas jurídicas que están obligadas a contribuir al FNEE, bien de forma originaria en base a la SNOEE, o por delegación.
b)
Propietario del ahorro: se trata de una persona física o jurídica que lleva a cabo la inversión en una actuación en eficiencia energética y puede transferir el ahorro anual de energía que le ha generado dicha actuación, mediante la firma de un convenio por el que lo cede a cambio de una prestación económica.
Es importante señalar que el propietario del ahorro no es el
titular del CAE, dado que únicamente pueden serlo los sujetos obligados o delegados, por lo que serán estos últimos los únicos que pueden liquidarlos para el cumplimiento de su obligación de ahorro energético. En consecuencia, el
convenio CAE se encuentra regulado en la
Orden TED/815/2023 art.11.2EDL 2023/14728. Lo firma el propietario del ahorro con el sujeto obligado o delegado, debiendo ceder el ahorro energético a cambio de la contraprestación económica. Además, deberá incluir el ahorro anual de energía, efectivo o previsto, indicando si es real o estimado, expresado en kilovatios hora (kWh) y el tipo de contraprestación ofrecida al “propietario del ahorro”.
Asimismo, el sistema incluye la posibilidad de cesión del propietario del ahorro a un “intermediario”, para que posteriormente éste lo transmita a un sujeto obligado o delegado. Dicho contrato de cesión entre el propietario e intermediario tendría el nombre de “contrato privado de cesión de ahorros”.
Respecto al
funcionamiento del sistema CAE, cabe indicar el siguiente procedimiento:
- Con la firma del convenio CAE el sujeto obligado adquiere la condición de “propietario del ahorro”, debiendo presentar en ese momento una “solicitud de verificación” ante un verificador homologado.
- Posteriormente deberá presentar ante un “Gestor autonómico” la solicitud de emisión del CAE, incluyendo el dictamen de verificación favorable y otra documentación exigida.
- Por su parte, el Gestor autonómico, verificada la documentación, realizará la preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
- A partir de la preinscripción, si todo es correcto, el Coordinador Nacional del sistema CAE procederá a la inscripción definitiva en el Registro Nacional y se lo comunicará al solicitante, obteniendo en ese momento validez a nivel nacional, pudiendo ser objeto de transmisión o liquidación.
- La validez a nivel nacional finaliza en la fecha de expiración, que será tres años después de la finalización de la actuación que generó el ahorro, o bien el 1 de enero de 2031 (fecha límite) (
Orden TED/815/2023 art.17EDL 2023/14728).
En base a su regulación podemos observar, por tanto, la
posibilidad de transmisión del CAE una vez inscrito en el registro nacional, dado que son bienes muebles negociables (
RD 36/2023 art.15). En consecuencia, su titular podría mantenerlo o venderlo, siempre a sujetos obligados o delegados.
En conclusión, el sistema CAE
tiene como objetivo dar una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para que cumplan sus obligaciones anuales de ahorro a través de la liquidación de los CAE. Hasta el año 2023, la única alternativa que tenían era la aportación económica directa al FNEE. Pero, además, y principalmente, el objetivo de este sistema es lograr una economía que utilice más eficientemente los recursos, con la finalidad de
ser más sostenibles y competitivos.
ContabilizaciónEn relación con el
registro contable que debe realizar el propietario del ahorro cuando recibe una contraprestación del sujeto obligado por la cesión del ahorro energético a través del CAE, debe tenerse en cuenta el
fondo económico y jurídico de la operación. Debemos tener en cuenta que
CCom art.34.2 indica: “Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”.
Atendiendo a este criterio, si consideramos que el impacto económico que se deriva en el
propietario del ahorro es equivalente al que se pondría de manifiesto si la Administración Pública decidiese otorgar una ayuda directa para fomentar el ahorro energético, es por ello que, con una perspectiva estrictamente contable, la firma del convenio CAE constituye un acto
similar a la concesión de una subvención. Bajo este prisma, el objetivo de esta “subvención” sería
financiar parte del coste de la actuación en materia de eficiencia energética realizado por la empresa, alcanzando con ello un objetivo de interés general perseguido por las Administraciones Públicas.
Con la regulación de los CAE y su posible transmisión, la Administración Pública crea un procedimiento que incentiva económicamente a las entidades a realizar actividades que benefician sin duda al interés general. Esta figura y su procedimiento permiten que, para que cumplan con sus propios objetivos de ahorro energético, los
sujetos obligados financien actuaciones de eficiencia energética a personas físicas o jurídicas que, en principio, no están relacionadas con dicho sector energético, favoreciendo el consumo energético sostenible.
La
contraprestación recibida por la entidad que lleva a cabo la inversión en eficiencia energética y que firma el convenio CAE debe ser registrada y valorada contablemente de acuerdo con la PGC NRV18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos de la segunda parte del PGC (
RD 1514/2007).
En base a la citada norma contable, las
subvenciones “no reintegrables” se registrarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, para posteriormente reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado. Sin embargo, mientras sean calificadas contablemente como “
reintegrables” se registrarán como pasivo hasta el momento en que adquieran la calificación de “no reintegrables”, para lo que deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
a) Exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la entidad.
b) Se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión.
c) No existan dudas razonables sobre su recepción.
A medida que la subvención cumpla los requisitos deberá registrarse en el patrimonio neto (neto del efecto impositivo, por lo que se deberá reconocer un pasivo fiscal a consecuencia de la tributación futura de la misma).
Al margen de que inicialmente se registre como reintegrable o no,
deberá contabilizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la Entidad concedente cumpla los criterios para reconocer un activo regulados en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC.
Con relación a la
imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, el criterio general establece que el objetivo es lograr una correlación entre el gasto que supone el destino de los fondos y el ingreso contable al imputar la subvención. De cualquier forma, y pese a este criterio general, la propia norma contable establece unos criterios particulares que especifican
cómo realizar dicha imputación del ingreso. De esta forma:
- Si la
subvención se clasifica como “
a la explotación”, será normalmente ingreso contable del ejercicio de su concesión.
- Cuando los fondos recibidos sean
para financiar gastos específicos, el ingreso se imputará en función del devengo de los gastos financiados.
- Las
calificadas como “de capital”, es decir, destinadas a la compra de activos, será necesario realizar el seguimiento del activo financiado; de modo que, cuando estos tengan repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias, vía amortización o deterioro, se imputará el ingreso en la misma proporción. Si dichos activos causaran baja por venta u otra circunstancia, también se imputará el ingreso pendiente en ese momento.
- Para el caso de la
cancelación de una deuda, la norma contable pide un seguimiento del activo financiado por el pasivo condonado, para que se impute en función de su naturaleza. En caso de no poder determinarse, o que el pasivo financiara un gasto ya devengado, será ingreso del ejercicio de su condonación.
- Cuando los fondos recibidos no tuvieran finalidad concreta, serían ingreso contable en el momento de su reconocimiento inicial.
ConclusiónEn el
momento de la firma del convenio CAE se reconocerá una subvención por parte de la entidad que ha llevado a cabo la inversión de eficiencia energética.
Si, además de existir el citado acuerdo,
se hubiera ejecutado ya la inversión, la empresa propietaria del ahorro debería registrar el correspondiente importe como una subvención no reintegrable en el momento de la firma.
En caso contrario, la cantidad convenida se registraría inicialmente como subvención reintegrable hasta que se realice la inversión subvencionada. En cuanto a su
imputación posterior a la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo en cuenta que la contraprestación recibida sirve para financiar, total o parcialmente, la inversión realizada, el criterio de imputación se establecerá, con carácter general, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo para la citada inversión.
Aplicación prácticaLa sociedad FRIO S.A., dedicada a la venta de productos ultracongelados, ha decidido sustituir parte de sus cámaras de congelación por unas nuevas que, por sus características, supondrán un importante ahorro energético.
Por ello, con fecha de 1 de enero de 20X0, la sociedad FRIO S.A. llega a un acuerdo con su empresa suministradora de electricidad mediante un convenio CAE donde se incluye la cesión del ahorro anual de energía previsto. Por tanto, FRIO S.A. va a recibir una contraprestación de 100.000 euros que cobrará al final de ese año.
Con fecha de 30 de junio de 20X0 adquiere las cámaras frigoríficas por un valor de 500.000 euros, sin valor residual, y que se amortizarán linealmente en 10 años, que la empresa paga al contado.
Se pide: Contabilizar las operaciones descritas anteriormente durante los años 20X0 y 20X1, teniendo en cuenta que el tipo impositivo fiscal de la empresa es del 25% y que aplica el PGC 2007.
Solución propuesta:- Por la
firma del convenio CAE con la empresa suministradora de energía (sujeto obligado):
1 de enero de 20X0. Dado que aún no ha realizado la inversión, debe reconocer la subvención como reintegrable, es decir, como pasivo. En este caso, corriente, dado que piensa realizar la inversión a corto plazo.
- Por la
adquisición de las cámaras frigoríficas:
30 de junio de 20X0.
- Por el
reconocimiento de la subvención como “no reintegrable” al cumplir la condición de destinar los fondos a su finalidad:
30 de junio de 20X0.
- Por la
amortización al cierre de las cámaras frigoríficas:
31 de diciembre de 20X0.
- Por la
imputación de la subvención a ingresos a la cuenta de pérdidas y ganancias:
31 de diciembre de 20X0. La imputación se realizará en la misma proporción de la amortización del activo, es decir, un 10% al año.
- Por el
cierre de las cuentas de los subgrupos 8 y 9:
31 de diciembre de 20X0. Dado que la subvención es un ingreso de imputación diferida, es necesario hacer el correspondiente ajuste fiscal, surgiendo un pasivo por impuesto diferido por el 25% (tipo fiscal de la empresa) de la parte del ingreso pendiente de imputar para ejercicios futuros.
- Por el
cobro pactado en el acuerdo CAE, proveniente del sujeto obligado:
31 de diciembre de 20X0.
- Por la
amortización al cierre de las cámaras frigoríficas:
31 de diciembre de 20X1.
- Por la
imputación de la subvención a ingresos a la cuenta de pérdidas y ganancias:
31 de diciembre de 20X1.
- Por el
cierre de la cuenta del subgrupo 8:
31 de diciembre de 20X1.
ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 143EDD 2025/723805NOTAConsulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).