1 diciembre 2024
Novedades en la reserva de capitalización del IS
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, se incrementa el porcentaje de la reducción y el límite de aplicación sobre la base imponible.
El que se puedan recalificar acontecimientos o hechos ocurridos en años anteriores, con el límite de los diez años, no permite a la Administración alterar la deuda tributaria de esos ejercicios si ya estuviera prescrita, por la máxima temporal de los cuatro años.
Durante la inspección del IS de los años 2011 y 2012 de una entidad, esta solicitó la rectificación de sus declaraciones anteriores para incluir gastos de arrendamientos de 2001 a 2010, y aumentar así sus bases imponibles negativas. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la petición para los ejercicios de 2001 a 2007 argumentando que estaban prescritos y, adicionalmente, ajustó las bases imponibles negativas de 2005 y 2006 declaradas por la entidad. La entidad no está conforme con la negativa a su solicitud, ya que entiende que se ha infringido el principio de regularización íntegra, el de proscripción de enriquecimiento injusto y el de buena administración. Llegado el asunto al Tribunal Supremo, el mismo recuerda que la Administración dispone de un plazo de diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación para comprobar hechos, actos o negocios jurídicos desencadenantes de bases imponibles negativas o el arrastre de gastos devengados en ejercicios anteriores. Asimismo, considera que la comprobación solo puede corregir y regular las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentren prescrito. En base a lo anterior, fija como doctrina que la proyección de las potestades de calificación a ejercicios anteriores, debe integrarse con la prescripción de la determinación de la deuda tributaria de los ejercicios objeto de comprobación e investigación. Por tanto, los ingresos o gastos no contabilizados en un ejercicio, que lo fueran en otro posterior, sin perjuicio de la regla especial de imputación temporal (LIS/04 art.19.3, actualmente LIS art.11.3), no pueden alterar la base imponible de los pasados en los que la deuda tributaria fuera inatacable por el instituto de la prescripción. TS 7-10-25, EDJ 723985 NOTA Aunque en la sentencia, al fijar la doctrina establecen como equivalente según la actual normativa del IS la LIS art.10.3, entendemos que debe ser la LIS art.11.3, que es donde se recogen las reglas especiales de imputación temporal cuando se difiere el registro de gastos y se anticipa el de ingresos.
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1 diciembre 2024
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1 marzo 2025
Los partícipes en una AIE pueden compensar la base imponible negativa surgida de una regularización realizada a la AIE sin necesidad de haberla declarado previamente en su liquidación de impuestos.
1 abril 2025
Una entidad constituida en el año 2022 entra a formar parte del grupo mercantil cuya cifra de negocios superó los 10 millones de euros desde el año 2021. Aunque el resto de entidades del grupo pueda seguir aplicando el régimen especial de entidades de reducida dimensión, en los años 2022 a 2024, al haberlo aplicado en el año 2021 y en los dos ejercicios anteriores, la entidad de nueva creación no puede aplicar el régimen especial porque no ha tenido en ningún periodo, desde su creación, la consideración de entidad de reducida dimensión.
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