Actualidad Contable. Julio 2026
Amortización en el IS de viviendas vacacionales
Para que se considere edificio industrial y aplicar los coeficientes previstos para estos en la tabla oficial, es necesario que se presten los servicios propios de la industria hotelera.
MC nº
3288.
MCFC nº
2055 s..
Se plantea cuál es el coeficiente de amortización correspondiente a un inmueble destinado a explotación turística en régimen de vivienda vacacional, ya que la tabla oficial de amortización solo diferencia entre edificios industriales y comerciales.
Al no existir una regulación concreta para la vivienda vacacional, se debe recurrir a los criterios de derecho común. En ese contexto, la cesión temporal de viviendas con fines turísticos queda fuera del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando está sometida a normativa sectorial turística, y la actividad turística se incluye dentro del ámbito de la Ley de Industria.
Con base en ello, cuando en la explotación turística se prestan servicios propios de la industria hotelera, el edificio puede asimilarse a un edificio industrial.
Así, si el inmueble dedicado a vivienda vacacional incorpora servicios propios de la industria hotelera, puede aplicar el coeficiente de amortización de los edificios industriales.DGT CV 27-3-26V0690-26