Actividad económica en el IS cuando se subcontrata la gestión del arrendamiento de inmuebles

1 enero 2026

Actualidad Contable. Enero 2026

Actividad económica en el IS cuando se subcontrata la gestión del arrendamiento de inmuebles
Para la consideración de actividad económica, hay que valorar la complejidad de los arrendamientos, la dimensión de la actividad y el volumen de los ingresos.
MC nº 110.1 s. MCFC nº 7869 s.

Una entidad está integrada en una plataforma de inversión en proyectos logísticos en España y, para aislar los riesgos de cada inversión, los distintos proyectos se estructuran a través de filiales íntegramente participadas. La plataforma prevé contar con unos 16 inmuebles (229.570 m²) y generar rentas brutas anuales aproximadas de 16 millones de euros.

Actualmente, la entidad dispone de dos filiales para dos proyectos: una primera con una finca donde se desarrollará un edificio logístico de más de 10.000 m² que se arrendará a un tercero, y una segunda que tendrá un inmueble de 44.000 m² destinado al arrendamiento de almacén logístico y oficinas, con ingresos previstos superiores a 165.000 euros mensuales. Además, negocia un nuevo proyecto similar para adquirir un terreno de 64.000 m² y construir una nave industrial que generaría unos 210.000 euros mensuales.

Para los dos proyectos actuales se prevé suscribir un contrato de gerencia para la gestión del arrendamiento (incluida la preparación de cuentas, la coordinación con asesores jurídicos y fiscales, y el marketing y las ventas). Se plantea si se entendería que realiza una actividad económica y, por tanto, no es una entidad patrimonial.

Aunque, con carácter general, para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica exige contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a la gestión, cabe subcontratar la gestión a sociedades especializadas cuando se posea un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada.

En este caso, por la dimensión de la actividad, el volumen de ingresos y la complejidad de los arrendamientos, la sociedad cumple los requisitos para considerar que realiza una actividad económica, aunque los medios materiales y humanos necesarios no sean propios y estén subcontratados a entidades ajenas al grupo mercantil.DGT CV 1-9-25V1547-25

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