Efectos del requerimiento resolutorio y del pago tardío en una compraventa con pago aplazado

1 septiembre 2026

Actualidad Civil. Septiembre de 2026

Efectos del requerimiento resolutorio y del pago tardío en una compraventa con pago aplazado

Cuando, en un contrato de compraventa de un inmueble con cláusula resolutoria expresa y pago aplazado, el comprador incumple un plazo de pago y realiza el abono tras el requerimiento resolutorio previsto en el CC art. 1504, procede la resolución automática del contrato conforme a la condición resolutoria pactada, sin que sea necesario acreditar un incumplimiento esencial conforme al CC art. 1124.
MCOC n.º 5325 s., 5270 s.
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El tribunal se pronuncia sobre los efectos jurídicos de una condición resolutoria expresa con cláusula penal en un contrato de compraventa con pago aplazado cuando la parte compradora realiza un pago tras el requerimiento resolutorio previsto en el CC art. 1504, así como sobre si los vendedores están obligados a devolver el pago efectuado después de haber declarado resuelto el contrato.
Una mercantil compradora incumplió un plazo de pago establecido en un contrato de compraventa de un inmueble con pago aplazado y realizó dicho pago tras recibir un requerimiento resolutorio de los vendedores. Estos habían declarado la resolución del contrato y no devolvieron el importe ingresado posteriormente, lo que motivó una demanda de restitución de cantidades y controversias sobre la resolución contractual y la aplicación de cláusulas penales.
El Tribunal Supremo concluye que la resolución del contrato es procedente por el incumplimiento del pago tras el requerimiento resolutorio del CC art. 1504, amparado en la condición resolutoria expresa pactada. No obstante, los vendedores deben devolver la cantidad abonada después de la declaración de resolución del contrato, debido a la incongruencia omisiva y a la aplicación de los principios de buena fe y de los actos propios. No se produce un cambio ni una fijación de nueva doctrina, sino una reafirmación de la jurisprudencia existente.
Para el tribunal, el vendedor puede resolver el contrato tras el requerimiento si el comprador incumple el pago (CC art. 1504). Asimismo, es válida la condición resolutoria expresa pactada conforme al CC art. 1255 y resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que establece la necesidad de devolver el pago realizado después de la resolución, con fundamento en los principios de buena fe y de los actos propios conforme al CC art. 7.1, así como en el control excepcional de la valoración probatoria para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Const. art. 24.
TS 23-7-26, EDJ 661521

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