1 enero 2026
Melilla: estructura institucional y administrativa
Se modifica la organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con efectos desde la fecha indicada y con el objetivo de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante, TEA), se regula de forma específica la utilización de dichos medios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, aprobándose los formularios específicos.
Desde la referida fecha será de aplicación a la vía de revisión económico-administrativa y a los TEA la normativa por la que se rige la AEAT a efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, concretamente la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, el código seguro de verificación y la firma mediante código seguro de verificación.
Esta orden, que desde su entrada en vigor deroga la OM EHA/2784/2009, es aplicable a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los TEA, pero no se aplica a la presentación de recursos en esta vía por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación.
Por medios electrónicos pueden presentarse los trámites indicados a continuación, siendo esta vía obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Los trámites, lugares de presentación y el formulario aprobado al efecto se recogen en el siguiente cuadro:
Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas pueden optar por presentar sus solicitudes electrónicamente o en soporte papel, pudiendo hacer uso de los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de los TEA para su presentación ante el órgano competente por cualquiera de las vías dispuestas en la LPAC art.16.4. Tanto si la presentación es en papel como electrónica, se puede acompañar la documentación que se estime necesaria.
Las condiciones que deben cumplirse para la presentación por medios electrónicos son las siguientes:
1 enero 2026
Se modifica la organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1 febrero 2026
En la aplicación del margen de error en pruebas de alcoholemia, el redondeo debe hacerse en beneficio del reo, pero la existencia de signos externos evidentes de embriaguez puede justificar la condena aun cuando la tasa ajustada no supere estrictamente el límite legal, integrando así criterios técnicos y empíricos para la valoración del delito contra la seguridad vial.
1 agosto 2026
Una sentencia no está válidamente motivada cuando su fundamentación se limita a transcribir íntegramente las alegaciones de una de las partes, puesto que esa técnica no exterioriza un razonamiento jurisdiccional propio, vulnera el deber de motivación y el derecho a la tutela judicial efectiva, y determina la nulidad de la sentencia, con retroacción de actuaciones para dictar una nueva resolución debidamente motivada.
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