Responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por una caída en patinete eléctrico en un carril bici en mal estado

1 octubre 2025

Actualidad Administrativo. Octubre 2025

Responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por una caída en patinete eléctrico en un carril bici en mal estado

La Administración es responsable patrimonialmente por un accidente de circulación de un VMP en un carril bici si se acredita que el daño se produjo por un desperfecto en dicho carril y no concurre culpa exclusiva de la víctima, considerando las características específicas del vehículo y las condiciones del entorno que dificultan la percepción del defecto. MTRA nº 5685

Se plantea la cuestión de si debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración por el accidente sufrido en el carril bici debido al mal estado del firme, o corresponde atribuir la culpa exclusiva a la víctima. Esta sufrió una caída con un patinete eléctrico (VMP) debido al mal estado del firme del carril bici, reclamando indemnización por lesiones y secuelas, que fue inicialmente desestimada por el juzgado, al considerar culpa exclusiva de la víctima.

El Tribunal Superior de Justicia considera responsable a la Administración y su aseguradora por el accidente, revocando la sentencia de instancia que atribuía culpa exclusiva a la víctima. El Tribunal concluye que la valoración de la prueba realizada en primera instancia incurrió en error evidente, pues el desperfecto del carril bici y las características del patinete dificultaron la conducción segura, estableciéndose la relación causal entre el daño y el estado de la vía, conforme a los principios de valoración objetiva de la prueba y responsabilidad patrimonial administrativa. TSJ Aragón 29-7-25, EDJ 701207

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