Navarra: reforma del sistema de transparencia y buen gobierno

1 abril 2026

Actualidad Administrativo. Abril 2026
Navarra: reforma del sistema de transparencia y buen gobierno

La modificación refuerza el régimen de transparencia de Navarra, precisa las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso, y rediseña el Consejo de Transparencia como órgano técnico garante. También integra a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en el sistema y le atribuye la gestión del Registro de Grupos de Interés.MADM nº 96, 3775

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Se modifica principalmente la regulación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con una incidencia especial en el Consejo de Transparencia de Navarra, aunque también introduce ajustes en el ámbito subjetivo, la publicidad activa, el derecho de acceso, los grupos de interés y el régimen sancionador.

En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la normativa de transparencia mediante la incorporación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción como sujeto obligado. Con ello, esta oficina queda sometida a las exigencias de publicidad activa, acceso a la información pública y buen gobierno previstas en la normativa foral (LF Navarra 5/2018 art.2).

La reforma también precisa el funcionamiento interno del sistema de transparencia. Se clarifica la función de las unidades responsables de información pública y se concretan los límites aplicables tanto a las obligaciones de transparencia como al derecho de acceso a la información. Además, se ajusta el alcance de diversas obligaciones de publicidad activa, especialmente en materia de resoluciones de compatibilidad, agendas de altos cargos y listas de espera para el acceso a servicios públicos.

Una de las novedades relevantes es la posibilidad de presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia de Navarra por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Esta previsión refuerza el control del cumplimiento de dichas obligaciones y permite articular una vía específica de reacción frente a su inobservancia.

En materia de derecho de acceso, la reforma concreta la actuación de los sujetos obligados cuando la información solicitada contenga datos personales. También introduce la exigencia de dar audiencia a las personas que puedan resultar afectadas antes de resolver la reclamación que, en su caso, se interponga en materia de acceso a la información pública.

Las modificaciones relativas a los grupos de interés y al régimen sancionador tienen un carácter principalmente técnico, orientado a adecuar su regulación al nuevo texto de la ley. En este ámbito destaca la atribución a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la gestión del Registro de Grupos de Interés, extendiendo su aplicación a determinadas instituciones forales.

La reforma del Consejo de Transparencia de Navarra persigue reforzar su independencia y configurar una nueva composición que lo consolide como órgano técnico garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública.

Finalmente, se prevé la colaboración del Gobierno de Navarra con las entidades locales para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y se ordena temporalmente la implantación de la nueva composición del Consejo de Transparencia.LF Navarra 3/2026, BON 7-4-26

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