Anulación de la Guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Julio 2026
Anulación de la Guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos


La publicación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de una guía que establece criterios obligatorios para el tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos constituye una circular material que debe someterse al procedimiento de elaboración previsto. Además, debe publicarse en el BOE para adquirir eficacia normativa. De no cumplirse este procedimiento, la guía es anulable por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y por exceder la función orientativa propia de las guías.
MPDA nº 7833 s.

La Audiencia Nacional resuelve la discusión planteada sobre si debe considerarse la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos como una circular con efectos obligatorios que requiere seguir el procedimiento previsto en el RD 389/2021 art.6 y la LOPD art.55, o si es un documento meramente orientativo basado en la LOPD disp. adic. 18.

Una asociación de empresas de seguridad interpuso recurso contra la guía publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el control de presencia mediante sistemas biométricos, alegando que fija criterios obligatorios excediendo la función meramente orientativa y que no se sometió al procedimiento legal para la aprobación de circulares.

La Audiencia Nacional considera que el documento tiene el carácter material de una circular cuyo contenido fija criterios obligatorios y condiciona la actuación de los responsables del tratamiento. Por ello, debe considerarse una norma de obligado cumplimiento. Al no haberse seguido el procedimiento legal establecido para su aprobación, se estima el recurso y se anula la actuación impugnada.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo prioriza el contenido sobre la denominación formal. Asimismo, la constatación de que la guía influye directamente en las decisiones y actuaciones de responsables y encargados del tratamiento, proyectando efectos «ad extra» y obligatorios, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse seguido el procedimiento reglamentario (LOPD art.55; RD 389/2021 art.6).
AN 30-6-26, EDJ 646974

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