Cobro de comisión por posiciones deudoras sin prueba del servicio bancario
1 septiembre 2026
Actualidad. Contratos mercantiles. Septiembre de 2026
Cobro de comisión por posiciones deudoras sin prueba del servicio bancario
La comisión por reclamación de posiciones deudoras solo puede cobrarse cuando remunera una actuación real de reclamación y gastos efectivamente producidos. La existencia de un saldo deudor no sustituye esa prueba, también en relaciones con clientes no consumidores. MCM n.º 8219. 16 Una sociedad mercantil soporta durante varios años cargos en cuenta por reclamación de posiciones deudoras, por un total de 2.371,23 euros, vinculados a situaciones de falta de fondos. La controversia sobre la causa del cargo surge porque la entidad no identifica actuaciones concretas de reclamación que justifiquen cada adeudo. El TS confirma la restitución de esas cantidades al considerar que el cobro carece de soporte si no se demuestra una actividad efectiva del banco. La cuestión no reside en si hubo posiciones deudoras, sino en el objeto de la comisión. La sentencia rechaza que el mero descubierto legitime por sí solo el adeudo, porque esa circunstancia solo sitúa el contexto en el que el banco puede actuar, pero no acredita el servicio que pretende facturar. La comisión únicamente se justifica si responde a una actuación singular de reclamación frente al cliente. El razonamiento parte de la normativa bancaria sobre comisiones, que exige dos presupuestos acumulativos: que la comisión retribuya un servicio real prestado al cliente y que los gastos repercutidos se hayan producido efectivamente (OM EHA/2899/2011; Circ. BE 5/2012, EDL 2012/128828; OM EHA/1608/2010). El TS recuerda que ese estándar ya se aplica específicamente a esta clase de comisión y que opera también cuando el cliente no tiene la condición de consumidor (TS 15-7-2020, EDJ 617246). En la prueba del servicio, la entidad no acredita gestiones efectivas de reclamación que sustenten los importes cargados. Por ello, se mantiene la devolución de las cantidades percibidas por este concepto. El recurso de casación insistía en el retraso desleal del cliente, pero la sentencia ratifica que la base material de la restitución está en la falta de prestación efectiva del servicio: sin esa actuación bancaria, la comisión no es exigible. TS 7-9-2026, EDJ 699340
Memento Contratos Mercantiles 2026-2027
Disfrutarás de un estudio riguroso y actualizadotanto de las figuras contractuales tradicionales como las de reciente aparición y las derivadas de la última tecnología ayudándote a tener una idea clara y precisa de las consecuencias que pueden derivarse en cada caso concreto.