17 marzo 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 17-3-26 al día 23-3-26
Convenios colectivos
Actualidad. 28 de noviembre a 4 de diciembre de 2023
No vulnera el derecho a la intimidad el hecho de que la empresa, tras el despido disciplinario del trabajador, imprima sus correos personales y se los entregue, teniendo en cuenta que no está autorizado el uso personal del correo corporativo y se dio un plazo al trabajador para eliminar los correos personales antes de impedirle el acceso. Además, el trabajador facilita a la empresa una cuenta personal para el reenvío de los correos personales, por lo que está consintiendo tácitamente su lectura.
El TSJ resuelve que de la actuación empresarial no se deduce un ánimo de causar una intromisión en la intimidad del trabajador por las razones siguientes:
a) Han mediado 2 días entre el despido y el cambio de contraseña del correo, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia. Durante ese plazo, el trabajador ha dispuesto de tiempo suficiente para comunicar una nueva dirección de correo electrónico a las personas, empresas, entidades o administraciones que le remitían comunicaciones personales al correo corporativo. Pasado ese tiempo, el hecho de seguir recibiendo correspondencia personal responde únicamente a la pasividad del trabajador.
b) El trabajador ha hecho un uso personal no permitido del correo corporativo. Dicho uso personal, en principio, no está permitido por el convenio colectivo aplicable, ni se ha acreditado que el trabajador estuviese autorizado a hacerlo.
d) Al indicar a la empresa una cuenta de correo a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, tácitamente está autorizando al acceso a esos correos, pues la lectura de los mismos es la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido.TSJ Asturias 24-10-23, EDJ 736424 Rec 1054/2023
17 marzo 2026
Convenios colectivos
4 noviembre 2025
El tiempo dedicado por los trabajadores a los desplazamientos obligatorios de ida y vuelta desde un lugar determinado por el empresario hasta el lugar de prestación de servicios, realizados en un vehículo de la empresa y a la hora fijada por él, se considera como tiempo de trabajo.
3 octubre 2023
Al haber ampliado nuestra legislación el concepto de lo colectivo propio de los despidos colectivos a los traslados y a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo también colectivos, el criterio de cómputo por centros de trabajo establecido en la jurisprudencia del TJUE podría ser también aplicable a estos.
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